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    Auto Supremo AS/0957/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0957/2018

    Fecha: 01-Oct-2018

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    • Distrito: La Paz
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    • 4
    • Citando como fundamento jurídico, los arts
    • El Auto de Vista infringe normas procesales referidas al procedimiento de segunda instancia, al revalorizar
    • PETITORIO
    • DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN (fs. 339-344)
    • Nancy Josefa Salces Paz, responde el recurso de casación con los siguientes argumentos
    • b)Causales de casación por error de hecho y error de derecho
    • Manifiesta error de hecho y de derecho, sosteniendo que si bien el departamento fue adquirido
    • El Ad quem no habría valorado la Escritura Pública Nº 147 de 11 de noviembre
    • -Error de derecho
    • Concluye, que no puede considerarse que todo bien adquirido durante la vigencia de una unión
    • Solicita se case el Auto de Vista y su Auto complementario de fecha 20 de
    • CONSIDERANDO III
    • Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
    • 2.De la carga de la prueba
    • Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
    • A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
    • En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
    • 3.De la Valoración de la Prueba
    • Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
    • En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
    • En base a los argumentos expuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012 de 27
    • En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
    • Si bien el art
    • En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
    • 1.DE LOS ANTECEDENTES
    • Del bien otorgado en garantía hipotecaria
    • Conforme a la cláusula décimo novena de la Escritura Pública Nº 147/1987 de 11 de
    • De la Escritura de Poder Nº 793/2012 de 18 de julio
    • Conforme a esta escritura (fs
    • De la Escritura Pública de Préstamo Hipotecario Nº 249/2012 de 30 de julio
    • a)En cuanto a la errónea aplicación de los arts
    • Los recurrentes señalan que la resolución del Tribunal de apelación fundó su decisión en los
    • Señalan que los arts
    • Señalan que la sentencia se encuentra en el marco del derecho, toda vez que el
    • Siendo esta pericia, la prueba sobre la que se determinó la invalidez del Testimonio de
    • Refieren que el Auto de Vista infringe normas procesales al revalorizar la prueba pericial producida
    • Bajo los fundamentos del inciso anterior, debe tenerse claro que la valoración otorgada a este
    • Señala que la parte dispositiva del Auto de Vista, omite declarar la nulidad del Poder
    • Entonces, si bien se probó que la firma y rubrica sentada en el protocolo del
    • b)En cuanto a las causales de casación por error de hecho y error de derecho
    • Reiterando los fundamentos expuestos en el inc
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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