Entonces, si bien se probó que la firma y rubrica sentada en el protocolo del
Contra el Auto de Vista Nº 290/2017 de 14 de junio, la demandante interpuso en vía de enmienda y complementación, se Cancele el Gravamen del Asiento 3-B en el registro de DDRR, se declare Nula la Escritura Pública Nº 793/2012 de 18 de julio, y se disponga el pago de daños y perjuicios, disponiendo el Tribunal de Apelación NO HA LUGAR a la solicitud por el Auto de 20 de julio de 2017, en razón a que los argumentos planteados no fueron parte de lo resuelto por la Juez de instancia y mucho menos habrían sido objeto de apelación y fundamentación por la presentante.
Sin embargo, no se puede desconocer que la petición de la apelante en el fondo, era que el Tribunal de Alzada declare Probada su demanda (fs. 239 a 247); y de este actuado extraemos que su petición principal es 1) La Nulidad del Poder Nº 793/2012 de fecha 18 de julio de 2012; 2) La Nulidad de la Escritura Publica Nº 249/2012 de 30 de julio de 2012; 3) La Nulidad del Gravamen inscrito en la oficina de DDRR; 4) La Nulidad de las Escrituras, partidas y asientos que puedan haberse inscrito con posterioridad; y 5) El pago de daños y perjuicios (fs. 37 a 39). Siendo así, el Tribunal de Apelación vulneró el principio de congruencia al declarar la Nulidad del Poder Nº 793/2012 de 18 de julio y la cancelación del gravamen hipotecario Asiento “B”, omitiendo considerar la petición planteada en la demanda, aspecto que por cierto es reclamado por los demandados y resuelto en el inc. b del punto 2 del presente fallo.
Entonces, si bien se probó que la firma y rubrica sentada en el protocolo del Poder otorgado por Nancy Josefa Salces Paz en favor Juan Carlos Poppe Cisneros Valdez, es nula por su manifiesta ilicitud, lo que conlleva a que todos los actos posteriores realizados con este poder sean ineficaces, no solo debió declararse Nula la Escritura Nº 249/2012 de 30 de julio de 2012, sino también el Poder Nº 793/2012 de fecha 18 de julio, de donde se originó el vicio; en el caso del pago de daños y perjuicios no sucede lo mismo, dado que a lo largo del proceso no han sido demostrados, porque no es indemnizable aquel daño eventual o hipotético fundado en supuestos o conjeturas, o de difícil apreciación, sino aquellos que son demostrados de forma fehaciente
Sin embargo, no se puede desconocer que la petición de la apelante en el fondo, era que el Tribunal de Alzada declare Probada su demanda (fs. 239 a 247); y de este actuado extraemos que su petición principal es 1) La Nulidad del Poder Nº 793/2012 de fecha 18 de julio de 2012; 2) La Nulidad de la Escritura Publica Nº 249/2012 de 30 de julio de 2012; 3) La Nulidad del Gravamen inscrito en la oficina de DDRR; 4) La Nulidad de las Escrituras, partidas y asientos que puedan haberse inscrito con posterioridad; y 5) El pago de daños y perjuicios (fs. 37 a 39). Siendo así, el Tribunal de Apelación vulneró el principio de congruencia al declarar la Nulidad del Poder Nº 793/2012 de 18 de julio y la cancelación del gravamen hipotecario Asiento “B”, omitiendo considerar la petición planteada en la demanda, aspecto que por cierto es reclamado por los demandados y resuelto en el inc. b del punto 2 del presente fallo.
Entonces, si bien se probó que la firma y rubrica sentada en el protocolo del Poder otorgado por Nancy Josefa Salces Paz en favor Juan Carlos Poppe Cisneros Valdez, es nula por su manifiesta ilicitud, lo que conlleva a que todos los actos posteriores realizados con este poder sean ineficaces, no solo debió declararse Nula la Escritura Nº 249/2012 de 30 de julio de 2012, sino también el Poder Nº 793/2012 de fecha 18 de julio, de donde se originó el vicio; en el caso del pago de daños y perjuicios no sucede lo mismo, dado que a lo largo del proceso no han sido demostrados, porque no es indemnizable aquel daño eventual o hipotético fundado en supuestos o conjeturas, o de difícil apreciación, sino aquellos que son demostrados de forma fehaciente
- Distrito: La Paz
- 2
- 4
- Citando como fundamento jurídico, los arts
- El Auto de Vista infringe normas procesales referidas al procedimiento de segunda instancia, al revalorizar
- PETITORIO
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN (fs. 339-344)
- Nancy Josefa Salces Paz, responde el recurso de casación con los siguientes argumentos
- b)Causales de casación por error de hecho y error de derecho
- Manifiesta error de hecho y de derecho, sosteniendo que si bien el departamento fue adquirido
- El Ad quem no habría valorado la Escritura Pública Nº 147 de 11 de noviembre
- -Error de derecho
- Concluye, que no puede considerarse que todo bien adquirido durante la vigencia de una unión
- Solicita se case el Auto de Vista y su Auto complementario de fecha 20 de
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- 2.De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- 3.De la Valoración de la Prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- En base a los argumentos expuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012 de 27
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
- 1.DE LOS ANTECEDENTES
- Del bien otorgado en garantía hipotecaria
- Conforme a la cláusula décimo novena de la Escritura Pública Nº 147/1987 de 11 de
- De la Escritura de Poder Nº 793/2012 de 18 de julio
- Conforme a esta escritura (fs
- De la Escritura Pública de Préstamo Hipotecario Nº 249/2012 de 30 de julio
- a)En cuanto a la errónea aplicación de los arts
- Los recurrentes señalan que la resolución del Tribunal de apelación fundó su decisión en los
- Señalan que los arts
- Señalan que la sentencia se encuentra en el marco del derecho, toda vez que el
- Siendo esta pericia, la prueba sobre la que se determinó la invalidez del Testimonio de
- Refieren que el Auto de Vista infringe normas procesales al revalorizar la prueba pericial producida
- Bajo los fundamentos del inciso anterior, debe tenerse claro que la valoración otorgada a este
- Señala que la parte dispositiva del Auto de Vista, omite declarar la nulidad del Poder
- Entonces, si bien se probó que la firma y rubrica sentada en el protocolo del
- b)En cuanto a las causales de casación por error de hecho y error de derecho
- Reiterando los fundamentos expuestos en el inc
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
