Auto Supremo AS/0957/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2018

Fecha: 01-Oct-2018

El Auto de Vista infringe normas procesales referidas al procedimiento de segunda instancia, al revalorizar

El Auto de Vista funda su decisión de revocar la Sentencia en los arts. 227 y 236 Código Procesal Civil que se refieren a la eficacia de las providencias y autos interlocutorios, y la conciliación parcial, lo que significa que el Auto de Vista seria erróneo en su fundamentación, ya que no existe relación y no se explica que es lo que pretendió sustentar la autoridad judicial a tiempo de dictar el Auto de Vista, lo que debe ser enmendado con reposición.
b)Errónea aplicación de la Ley adjetiva civil prevista en los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil.
Los arts. 213 y 218 del CPC, son inobservados y aplicados erróneamente por el Ad quem al Revocar en su totalidad la Sentencia, ya que el Auto de Vista de forma subjetiva, contradictoria e irregular en su parte Dispositiva omite su pronunciamiento con relación a la nulidad o no de la Escritura de Poder No. 793/2012 y solamente declara la nulidad de la Escritura Pública No. 249/2012, incurriendo en una aplicación indebida de la ley al dejar sin efecto el contrato de préstamo constituido en virtud al poder No. 793/2012 y manteniendo subsistente el poder No. 793/2012.
c)Errónea aplicación de la Leyes sustantivas y Adjetivas civiles con relación a normas de ámbito familiar, concretamente los arts. 450, 804 del CC, 549 CPC, y arts. 1, 2, 3, 176, 177, 178, 187, 190, 192, 219 y 222 CF.
El Tribunal de apelación, estableció que la demandante y Juan Carlos Poppe Cisneros Valdez, eran esposos y que en la vigencia de ese matrimonio adquirieron el inmueble objeto de garantía hipotecaria, por consiguiente esta problemática debió ser resuelto por un juez en materia familiar y no precisamente a través de una demanda en materia civil de nulidad de escrituras públicas, por lo que correspondía al Tribunal de Alzada anular todo lo obrado por usurpación de funciones ya que la presente causa es de naturaleza familiar y debió ser tramitada ante el Juez Público Familiar.
d)Errónea aplicación de normas adjetivas civiles previstas en los arts. 134, 138. 144, 145, 193, 195 y otros del CPC.
La Sentencia se encuentra en el marco del derecho, toda vez que la prueba pericial transgrede normas procesales que regulan la producción de prueba, ya que al haberse producido dentro de un proceso penal ajeno al caso de autos, el examen pericial no puede ser considerado prueba para establecer la falsedad de la Escritura Pública No. 793/2012; por consiguiente, el Auto de Vista vulnera derechos por una errónea aplicación de normas procesales civiles. Añade que, se incurre en inobservancia y aplicación indebida de los arts. 1287 y 1289 del Código Civil, porque el estudio pericial no fue otorgado ante notario de Fe Pública, mucho menos en protocolo de registro para que sea considerado documento público.
e)Errónea e indebida aplicación de las normas adjetivas civiles previstos en los arts. 264 y 265 del CPC.
El Auto de Vista infringe normas procesales referidas al procedimiento de segunda instancia, al revalorizar la prueba pericial sin señalar audiencia para su diligenciamiento; añaden que si bien no se propuso diligenciamiento de prueba, una vez nombrado el vocal relator para que proceda a la relación de la causa, no se habría señalado día y hora de audiencia para la lectura del Auto de Vista, sino que se dictó inmediatamente la resolución vulnerando el principio de oralidad