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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 328 a 335 vta., y 346 a 358, el primero interpuesto por Néstor Lora Parraga y Blanca Lobo de Lora y el segundo por Nancy Josefa Salces Paz, contra el Auto de Vista Nº 290/2017 de 14 de junio, cursante de fs. 314 a 316 pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de Nulidad de Escrituras Publicas y Pago de daños y perjuicios seguido por Nancy Josefa Salces Paz contra Juan Carlos Poppe Cisneros Valdez, Blanca Lobo de Lora y Nestor Lora Parraga; las respuestas de fs. 339 a 345 y 360 a 362, la concesión del recurso de fs. 363; el Auto Supremo de Admisión N° 1196/2017-RA de 13 de noviembre de fs. 367 a 368; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Nancy Josefa Salces Paz, al amparo del art. 134 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); arts. 327 y sgts del Código de Procedimiento Civil, arts. 546, 547, 549, 551, 552, 553, 1453, 1454 y 984 del Código Civil, plantea demanda ordinaria de Nulidad de Poder, de Escritura Pública y Gravamen, más el pago de daños y perjuicios, señala que su ex esposo Juan Carlos Poppe Cisneros Valdez, habría utilizado un poder falsificado para suscribir un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por $us. 15.000.00 a favor de Blanca Lobo de Lora y Nestor Lora Parraga, gravando su bien en DDRR; añade que este contrato, viene siendo utilizado dentro un proceso coactivo seguido por los demandados en su contra, ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, dictando una sentencia en su contra que pretende el remate de su propiedad (fs. 37-88 y 46).
Blanca Lobo de Lora y Nestor Lora Parraga, contestan negativamente la demanda y reconvienen señalando: 1) Que la demandante pretende estafarlos al desconocer la suscripción del poder ya que era de su conocimiento; 2) Que la demandante pretende estafarlos para no cumplir con su obligación; añaden que la suma adeudada asciende a $us. 13.500 por concepto de intereses, adicionando el capital de $us. 15.000, más los daños económicos por los dos juicios ordinarios y costas judiciales, la deuda ascendería a un total de $us. 40.000 y con estos argumentos demanda el pago de daños y perjuicios (fs. 53 a 55 y 57 vta).
2.Asumida la competencia por el Juez 5º Publico Civil y Comercial, pronuncia la Sentencia Nº 342/2016 de 27 de mayo de 2016 (fs. 223 a 230 vta.), declarando IMPROBADA la demanda e IMPROBADA la reconvención, bajo los siguientes fundamentos:
-El dictamen pericial grafotécnico realizado por el Instituto de Investigaciones Forenses, “…no fue incorporado en el proceso observando lo previsto por el art. 430 y siguientes del Codigo de Pdto. Civil y sobre todo con la fiscalización de la parte adversa...”; asimismo, refiere que “…no es suficiente para invalidar un documento público…”; consiguientemente, “…este documento (Escritura de Poder Nº 793/2012 de 18 de julio) sigue gozando de la fe probatoria asignada por el art. 1289 del Código Civil”.
-Sobre el pago de daños y perjuicios, ni la parte actora como la reconventora aportaron prueba pertinente a la mencionada pretensión que acredite que se haya causa algún daño que deba resarcirse
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Nancy Josefa Salces Paz, al amparo del art. 134 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); arts. 327 y sgts del Código de Procedimiento Civil, arts. 546, 547, 549, 551, 552, 553, 1453, 1454 y 984 del Código Civil, plantea demanda ordinaria de Nulidad de Poder, de Escritura Pública y Gravamen, más el pago de daños y perjuicios, señala que su ex esposo Juan Carlos Poppe Cisneros Valdez, habría utilizado un poder falsificado para suscribir un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por $us. 15.000.00 a favor de Blanca Lobo de Lora y Nestor Lora Parraga, gravando su bien en DDRR; añade que este contrato, viene siendo utilizado dentro un proceso coactivo seguido por los demandados en su contra, ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, dictando una sentencia en su contra que pretende el remate de su propiedad (fs. 37-88 y 46).
Blanca Lobo de Lora y Nestor Lora Parraga, contestan negativamente la demanda y reconvienen señalando: 1) Que la demandante pretende estafarlos al desconocer la suscripción del poder ya que era de su conocimiento; 2) Que la demandante pretende estafarlos para no cumplir con su obligación; añaden que la suma adeudada asciende a $us. 13.500 por concepto de intereses, adicionando el capital de $us. 15.000, más los daños económicos por los dos juicios ordinarios y costas judiciales, la deuda ascendería a un total de $us. 40.000 y con estos argumentos demanda el pago de daños y perjuicios (fs. 53 a 55 y 57 vta).
2.Asumida la competencia por el Juez 5º Publico Civil y Comercial, pronuncia la Sentencia Nº 342/2016 de 27 de mayo de 2016 (fs. 223 a 230 vta.), declarando IMPROBADA la demanda e IMPROBADA la reconvención, bajo los siguientes fundamentos:
-El dictamen pericial grafotécnico realizado por el Instituto de Investigaciones Forenses, “…no fue incorporado en el proceso observando lo previsto por el art. 430 y siguientes del Codigo de Pdto. Civil y sobre todo con la fiscalización de la parte adversa...”; asimismo, refiere que “…no es suficiente para invalidar un documento público…”; consiguientemente, “…este documento (Escritura de Poder Nº 793/2012 de 18 de julio) sigue gozando de la fe probatoria asignada por el art. 1289 del Código Civil”.
-Sobre el pago de daños y perjuicios, ni la parte actora como la reconventora aportaron prueba pertinente a la mencionada pretensión que acredite que se haya causa algún daño que deba resarcirse
- Distrito: La Paz
- 2
- 4
- Citando como fundamento jurídico, los arts
- El Auto de Vista infringe normas procesales referidas al procedimiento de segunda instancia, al revalorizar
- PETITORIO
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN (fs. 339-344)
- Nancy Josefa Salces Paz, responde el recurso de casación con los siguientes argumentos
- b)Causales de casación por error de hecho y error de derecho
- Manifiesta error de hecho y de derecho, sosteniendo que si bien el departamento fue adquirido
- El Ad quem no habría valorado la Escritura Pública Nº 147 de 11 de noviembre
- -Error de derecho
- Concluye, que no puede considerarse que todo bien adquirido durante la vigencia de una unión
- Solicita se case el Auto de Vista y su Auto complementario de fecha 20 de
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- 2.De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- 3.De la Valoración de la Prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- En base a los argumentos expuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012 de 27
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
- 1.DE LOS ANTECEDENTES
- Del bien otorgado en garantía hipotecaria
- Conforme a la cláusula décimo novena de la Escritura Pública Nº 147/1987 de 11 de
- De la Escritura de Poder Nº 793/2012 de 18 de julio
- Conforme a esta escritura (fs
- De la Escritura Pública de Préstamo Hipotecario Nº 249/2012 de 30 de julio
- a)En cuanto a la errónea aplicación de los arts
- Los recurrentes señalan que la resolución del Tribunal de apelación fundó su decisión en los
- Señalan que los arts
- Señalan que la sentencia se encuentra en el marco del derecho, toda vez que el
- Siendo esta pericia, la prueba sobre la que se determinó la invalidez del Testimonio de
- Refieren que el Auto de Vista infringe normas procesales al revalorizar la prueba pericial producida
- Bajo los fundamentos del inciso anterior, debe tenerse claro que la valoración otorgada a este
- Señala que la parte dispositiva del Auto de Vista, omite declarar la nulidad del Poder
- Entonces, si bien se probó que la firma y rubrica sentada en el protocolo del
- b)En cuanto a las causales de casación por error de hecho y error de derecho
- Reiterando los fundamentos expuestos en el inc
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
