Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC 0670/2004-R de 04 de mayo, refirió que: “…se debe tener en cuenta que la sustanciación de las demandadas en materia civil se sujetan a las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio para las partes, conforme establece la norma prevista en el art. 90 del CPC. En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad este expresamente prevista por ley…”
- Distrito: La Paz
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- Citando como fundamento jurídico, los arts
- El Auto de Vista infringe normas procesales referidas al procedimiento de segunda instancia, al revalorizar
- PETITORIO
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN (fs. 339-344)
- Nancy Josefa Salces Paz, responde el recurso de casación con los siguientes argumentos
- b)Causales de casación por error de hecho y error de derecho
- Manifiesta error de hecho y de derecho, sosteniendo que si bien el departamento fue adquirido
- El Ad quem no habría valorado la Escritura Pública Nº 147 de 11 de noviembre
- -Error de derecho
- Concluye, que no puede considerarse que todo bien adquirido durante la vigencia de una unión
- Solicita se case el Auto de Vista y su Auto complementario de fecha 20 de
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- 2.De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- 3.De la Valoración de la Prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- En base a los argumentos expuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012 de 27
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
- 1.DE LOS ANTECEDENTES
- Del bien otorgado en garantía hipotecaria
- Conforme a la cláusula décimo novena de la Escritura Pública Nº 147/1987 de 11 de
- De la Escritura de Poder Nº 793/2012 de 18 de julio
- Conforme a esta escritura (fs
- De la Escritura Pública de Préstamo Hipotecario Nº 249/2012 de 30 de julio
- a)En cuanto a la errónea aplicación de los arts
- Los recurrentes señalan que la resolución del Tribunal de apelación fundó su decisión en los
- Señalan que los arts
- Señalan que la sentencia se encuentra en el marco del derecho, toda vez que el
- Siendo esta pericia, la prueba sobre la que se determinó la invalidez del Testimonio de
- Refieren que el Auto de Vista infringe normas procesales al revalorizar la prueba pericial producida
- Bajo los fundamentos del inciso anterior, debe tenerse claro que la valoración otorgada a este
- Señala que la parte dispositiva del Auto de Vista, omite declarar la nulidad del Poder
- Entonces, si bien se probó que la firma y rubrica sentada en el protocolo del
- b)En cuanto a las causales de casación por error de hecho y error de derecho
- Reiterando los fundamentos expuestos en el inc
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
