Auto Supremo AS/0957/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Concluye, que no puede considerarse que todo bien adquirido durante la vigencia de una unión

Concluye, que no puede considerarse que todo bien adquirido durante la vigencia de una unión conyugal tenga que ser un bien ganancial, por cuanto el art. 115 del Código de Familia dispone que cualquiera de los conyugues puede administrar e incluso disponer de los Bienes comprados con las utilidades de su profesión u oficio, siempre que cumpla con la obligación de cubrir la proporción que le corresponde los gastos comunes