Auto Supremo AS/0957/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2018

Fecha: 01-Oct-2018

4

3.Planteada la Complementación y enmienda por la demandante (fs. 232 a 233), el Juez de primera instancia, por el Auto de 13 de junio de 2016 (fs. 233 vta.), resuelve que la pretensión es inatendible, pues no señala cuales serían las deficiencias materiales o conceptuales que tornaron dificultosa la comprensión de la decisión.
4.Impugnada la resolución de primera instancia por la demandante, el Tribunal de Apelación por Auto de Vista Nº 290/2017 de 14 de junio (fs. 314 a 316), resuelve REVOCAR EN FORMA TOTAL la sentencia, con el siguiente fundamento:
“…llama la atención de este Tribunal que la Juez de instancia pretenda la subsistencia de un acto que nunca fue celebrada por la parte ejecutante, que todas luces fue celebrado en contra de la moral y quebrantando las normas jurídicas por su licitud de causa, pues el Poder Nº 793/2012 de 18 de julio de 2012 no corresponde a la mano caligráfica e identidad escritural de Nancy Josefa Salces Paz de Poppe…”; en tal sentido, declara Nula la Escritura Nº 249 de 30 de julio de 2012 y la cancelación parcial del gravamen hipotecario registrado en el Asiento “B” de la Matricula 2010990016850.
5.Interpuesto el recurso de complementación y enmienda por la demandante (fs. 317 a 319), solicita se Cancele el Gravamen del Asiento 3-B en el registro de DDRR, se declare Nula la Escritura Publica 793/2012 de 18 de julio, y se disponga el pago de daños y perjuicios. A cuyo efecto, el Auto de 20 de julio de 2017 (fs. 320) resuelve rechazar la solicitud manifestando que los argumentos planteados no fueron parte de lo resuelto por la Juez y mucho menos han sido objeto de apelación y fundamentación por la presentante