4
3.Planteada la Complementación y enmienda por la demandante (fs. 232 a 233), el Juez de primera instancia, por el Auto de 13 de junio de 2016 (fs. 233 vta.), resuelve que la pretensión es inatendible, pues no señala cuales serían las deficiencias materiales o conceptuales que tornaron dificultosa la comprensión de la decisión.
4.Impugnada la resolución de primera instancia por la demandante, el Tribunal de Apelación por Auto de Vista Nº 290/2017 de 14 de junio (fs. 314 a 316), resuelve REVOCAR EN FORMA TOTAL la sentencia, con el siguiente fundamento:
“…llama la atención de este Tribunal que la Juez de instancia pretenda la subsistencia de un acto que nunca fue celebrada por la parte ejecutante, que todas luces fue celebrado en contra de la moral y quebrantando las normas jurídicas por su licitud de causa, pues el Poder Nº 793/2012 de 18 de julio de 2012 no corresponde a la mano caligráfica e identidad escritural de Nancy Josefa Salces Paz de Poppe…”; en tal sentido, declara Nula la Escritura Nº 249 de 30 de julio de 2012 y la cancelación parcial del gravamen hipotecario registrado en el Asiento “B” de la Matricula 2010990016850.
5.Interpuesto el recurso de complementación y enmienda por la demandante (fs. 317 a 319), solicita se Cancele el Gravamen del Asiento 3-B en el registro de DDRR, se declare Nula la Escritura Publica 793/2012 de 18 de julio, y se disponga el pago de daños y perjuicios. A cuyo efecto, el Auto de 20 de julio de 2017 (fs. 320) resuelve rechazar la solicitud manifestando que los argumentos planteados no fueron parte de lo resuelto por la Juez y mucho menos han sido objeto de apelación y fundamentación por la presentante
4.Impugnada la resolución de primera instancia por la demandante, el Tribunal de Apelación por Auto de Vista Nº 290/2017 de 14 de junio (fs. 314 a 316), resuelve REVOCAR EN FORMA TOTAL la sentencia, con el siguiente fundamento:
“…llama la atención de este Tribunal que la Juez de instancia pretenda la subsistencia de un acto que nunca fue celebrada por la parte ejecutante, que todas luces fue celebrado en contra de la moral y quebrantando las normas jurídicas por su licitud de causa, pues el Poder Nº 793/2012 de 18 de julio de 2012 no corresponde a la mano caligráfica e identidad escritural de Nancy Josefa Salces Paz de Poppe…”; en tal sentido, declara Nula la Escritura Nº 249 de 30 de julio de 2012 y la cancelación parcial del gravamen hipotecario registrado en el Asiento “B” de la Matricula 2010990016850.
5.Interpuesto el recurso de complementación y enmienda por la demandante (fs. 317 a 319), solicita se Cancele el Gravamen del Asiento 3-B en el registro de DDRR, se declare Nula la Escritura Publica 793/2012 de 18 de julio, y se disponga el pago de daños y perjuicios. A cuyo efecto, el Auto de 20 de julio de 2017 (fs. 320) resuelve rechazar la solicitud manifestando que los argumentos planteados no fueron parte de lo resuelto por la Juez y mucho menos han sido objeto de apelación y fundamentación por la presentante
- Distrito: La Paz
- 2
- 4
- Citando como fundamento jurídico, los arts
- El Auto de Vista infringe normas procesales referidas al procedimiento de segunda instancia, al revalorizar
- PETITORIO
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN (fs. 339-344)
- Nancy Josefa Salces Paz, responde el recurso de casación con los siguientes argumentos
- b)Causales de casación por error de hecho y error de derecho
- Manifiesta error de hecho y de derecho, sosteniendo que si bien el departamento fue adquirido
- El Ad quem no habría valorado la Escritura Pública Nº 147 de 11 de noviembre
- -Error de derecho
- Concluye, que no puede considerarse que todo bien adquirido durante la vigencia de una unión
- Solicita se case el Auto de Vista y su Auto complementario de fecha 20 de
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- 2.De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- 3.De la Valoración de la Prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- En base a los argumentos expuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012 de 27
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
- 1.DE LOS ANTECEDENTES
- Del bien otorgado en garantía hipotecaria
- Conforme a la cláusula décimo novena de la Escritura Pública Nº 147/1987 de 11 de
- De la Escritura de Poder Nº 793/2012 de 18 de julio
- Conforme a esta escritura (fs
- De la Escritura Pública de Préstamo Hipotecario Nº 249/2012 de 30 de julio
- a)En cuanto a la errónea aplicación de los arts
- Los recurrentes señalan que la resolución del Tribunal de apelación fundó su decisión en los
- Señalan que los arts
- Señalan que la sentencia se encuentra en el marco del derecho, toda vez que el
- Siendo esta pericia, la prueba sobre la que se determinó la invalidez del Testimonio de
- Refieren que el Auto de Vista infringe normas procesales al revalorizar la prueba pericial producida
- Bajo los fundamentos del inciso anterior, debe tenerse claro que la valoración otorgada a este
- Señala que la parte dispositiva del Auto de Vista, omite declarar la nulidad del Poder
- Entonces, si bien se probó que la firma y rubrica sentada en el protocolo del
- b)En cuanto a las causales de casación por error de hecho y error de derecho
- Reiterando los fundamentos expuestos en el inc
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
