Auto Supremo AS/0957/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Siendo esta pericia, la prueba sobre la que se determinó la invalidez del Testimonio de

Siendo esta pericia, la prueba sobre la que se determinó la invalidez del Testimonio de Poder Nº 793/2012 de 18 de julio en segunda instancia, vamos a precisar que el Juez de instancia observó este Dictamen por el incumplimiento de formalidades, ya que “…no fue incorporado en el proceso observando lo previsto por el art. 430 y siguientes del Código de Pdto. Civil y sobre todo con la fiscalización de la parte adversa...”; asimismo, que “…no es suficiente para invalidar un documento público…” y consiguientemente, “…este documento sigue gozando de la fe probatoria asignada por el art. 1289 del Código Civil”. En ese sentido, debemos tomar en cuenta primero, el Dictamen Pericial Documentológico (fs. 6-36), fue presentado conjuntamente a la demanda interpuesta por Nancy Josefa Salces de Poppe; segundo, la contestación y la reconvención planteada por los demandados (fs. 53-55, 57 y 59) no observa esta prueba; tercero, calificado y aperturado el plazo probatorio por el auto de 19 de agosto de 2015 (fs. 100 vta.), la demandante reproduce con el escrito de 20 de febrero de 2015 el Dictamen Pericial Documentológico presentado con la demanda (fs. 122 a 125), el cual tampoco es reparado con ninguno de los actos posteriores de los demandados