Auto Supremo AS/0957/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Señalan que los arts

Al respecto, el primer párrafo del Considerando II, hace alusión a los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil que se refieren a la Pertinencia de la resolución y la Apelación de sentencia o auto definitivo, y no así a los arts. 227 y 236 del Código Procesal Civil que conciernen a la eficacia de las providencias y autos interlocutorios, y la conciliación parcial; aclarado este aspecto, se rechaza este punto de agravio.
b)En cuanto a la errónea aplicación de los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil.
Señalan que los arts. 213 y 218 del CPC, son inobservados y aplicados erróneamente por el Ad quem al Revocar en su totalidad la Sentencia, ya que el Auto de Vista omite pronunciarse con relación a la nulidad de la Escritura Nº 793/2012, declarando únicamente la nulidad de la Escritura Publica No. 249/2012, lo que significaría una indebida aplicación de la ley