Auto Supremo AS/0957/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Refieren que el Auto de Vista infringe normas procesales al revalorizar la prueba pericial producida

Entonces, este Tribunal concluye que la presentación del Dictamen Pericial Documentológico, cumplió con lo dispuesto por el art. 330 del Código de Procedimiento Civil al ser acompañado de forma conjunta a la demanda; asimismo, cumple con el principio de contradicción, al haber sido puesto en conocimiento de los demandados, quienes no opusieron observación alguna tanto en su contestación y reconvención, así como en los actos posteriores a la apertura del termino probatorio, y al no impugnar la documental presentada, convalidaron y dejaron precluir su derecho de observar el mismo.
e)En cuanto a la errónea e indebida aplicación de los arts. 264 y 265 del CPC.
Refieren que el Auto de Vista infringe normas procesales al revalorizar la prueba pericial producida en un proceso penal y que para ser considerada, el Tribunal de Apelación debió señalar audiencia para su diligenciamiento. De igual manera, manifiestan que no se señaló día y hora de audiencia para la lectura del Auto de Vista, sino que directamente se dictó la resolución, vulnerando el principio de oralidad