Auto Supremo AS/0957/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Solicita se case el Auto de Vista y su Auto complementario de fecha 20 de

DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Primero. Refieren que los fundamentos del Auto de Vista, constituyen un agravio a los derechos patrimoniales, debido a que con la declaratoria de nulidad de la Escritura Pública Nº 249 de 30 de julio de 2012, pretende desconocer el contrato de préstamo de dinero que a la fecha no es cumplida por los deudores.
Segundo. La Escritura Pública No. 249/2012 de fecha 30 de julio, constituye en deudores solidarios y mancomunados para la devolución de $us. 15.000 a la demandante y su ex esposo, y el Auto de Vista no expresa cual la situación del crédito hipotecario concedido; por consiguiente, la declaración de nulidad es errónea e implica una flagrante violación de derechos por infracción de leyes sustantivas en materia civil.
Tercero. En relación al Poder Nº 793/2012, refieren que más allá de la afirmación de la demandante, en sentido de que su ex esposo le hubiera suplantado en la facción del poder, esta no se encontraría probada y demostrada a través de prueba objetiva, tal como se tiene fundado en la Sentencia Nº 342/2016. Aseveran que el Dictamen Pericial, no ha sido tramitado dentro de la presente causa y no se tendría conocimiento de cuál es el resultado de esa investigación y de acuerdo a esa circunstancia, solo puede considerarse como un indicio de prueba.
Cuarto. Señalan que la petición de la demandante es errónea, dado que ese aspecto corresponde a otra instancia y no precisamente a un juez en materia civil y solo corresponde limitar el pronunciamiento al objeto de la presente demanda que se refiere a la nulidad de documentos.
Quinto. Finalmente, señalan que en el caso de autos no existe duda que el Auto de Vista infringe y viola derechos a las partes en contienda, por errónea aplicación de la ley tanto sustantiva como adjetiva civil y cuya inobservancia es constitutiva de infracción de la garantía del debido proceso por violación de derechos y que significa la casación del Auto de Vista.
PETITORIO:
Solicita se case el Auto de Vista y su Auto complementario de fecha 20 de julio de 2017, disponiendo mantener firme y subsistente la Sentencia Nº 342/2016