Solicita se case el Auto de Vista y su Auto complementario de fecha 20 de
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Primero. Refieren que los fundamentos del Auto de Vista, constituyen un agravio a los derechos patrimoniales, debido a que con la declaratoria de nulidad de la Escritura Pública Nº 249 de 30 de julio de 2012, pretende desconocer el contrato de préstamo de dinero que a la fecha no es cumplida por los deudores.
Segundo. La Escritura Pública No. 249/2012 de fecha 30 de julio, constituye en deudores solidarios y mancomunados para la devolución de $us. 15.000 a la demandante y su ex esposo, y el Auto de Vista no expresa cual la situación del crédito hipotecario concedido; por consiguiente, la declaración de nulidad es errónea e implica una flagrante violación de derechos por infracción de leyes sustantivas en materia civil.
Tercero. En relación al Poder Nº 793/2012, refieren que más allá de la afirmación de la demandante, en sentido de que su ex esposo le hubiera suplantado en la facción del poder, esta no se encontraría probada y demostrada a través de prueba objetiva, tal como se tiene fundado en la Sentencia Nº 342/2016. Aseveran que el Dictamen Pericial, no ha sido tramitado dentro de la presente causa y no se tendría conocimiento de cuál es el resultado de esa investigación y de acuerdo a esa circunstancia, solo puede considerarse como un indicio de prueba.
Cuarto. Señalan que la petición de la demandante es errónea, dado que ese aspecto corresponde a otra instancia y no precisamente a un juez en materia civil y solo corresponde limitar el pronunciamiento al objeto de la presente demanda que se refiere a la nulidad de documentos.
Quinto. Finalmente, señalan que en el caso de autos no existe duda que el Auto de Vista infringe y viola derechos a las partes en contienda, por errónea aplicación de la ley tanto sustantiva como adjetiva civil y cuya inobservancia es constitutiva de infracción de la garantía del debido proceso por violación de derechos y que significa la casación del Auto de Vista.
PETITORIO:
Solicita se case el Auto de Vista y su Auto complementario de fecha 20 de julio de 2017, disponiendo mantener firme y subsistente la Sentencia Nº 342/2016
Primero. Refieren que los fundamentos del Auto de Vista, constituyen un agravio a los derechos patrimoniales, debido a que con la declaratoria de nulidad de la Escritura Pública Nº 249 de 30 de julio de 2012, pretende desconocer el contrato de préstamo de dinero que a la fecha no es cumplida por los deudores.
Segundo. La Escritura Pública No. 249/2012 de fecha 30 de julio, constituye en deudores solidarios y mancomunados para la devolución de $us. 15.000 a la demandante y su ex esposo, y el Auto de Vista no expresa cual la situación del crédito hipotecario concedido; por consiguiente, la declaración de nulidad es errónea e implica una flagrante violación de derechos por infracción de leyes sustantivas en materia civil.
Tercero. En relación al Poder Nº 793/2012, refieren que más allá de la afirmación de la demandante, en sentido de que su ex esposo le hubiera suplantado en la facción del poder, esta no se encontraría probada y demostrada a través de prueba objetiva, tal como se tiene fundado en la Sentencia Nº 342/2016. Aseveran que el Dictamen Pericial, no ha sido tramitado dentro de la presente causa y no se tendría conocimiento de cuál es el resultado de esa investigación y de acuerdo a esa circunstancia, solo puede considerarse como un indicio de prueba.
Cuarto. Señalan que la petición de la demandante es errónea, dado que ese aspecto corresponde a otra instancia y no precisamente a un juez en materia civil y solo corresponde limitar el pronunciamiento al objeto de la presente demanda que se refiere a la nulidad de documentos.
Quinto. Finalmente, señalan que en el caso de autos no existe duda que el Auto de Vista infringe y viola derechos a las partes en contienda, por errónea aplicación de la ley tanto sustantiva como adjetiva civil y cuya inobservancia es constitutiva de infracción de la garantía del debido proceso por violación de derechos y que significa la casación del Auto de Vista.
PETITORIO:
Solicita se case el Auto de Vista y su Auto complementario de fecha 20 de julio de 2017, disponiendo mantener firme y subsistente la Sentencia Nº 342/2016
- Distrito: La Paz
- 2
- 4
- Citando como fundamento jurídico, los arts
- El Auto de Vista infringe normas procesales referidas al procedimiento de segunda instancia, al revalorizar
- PETITORIO
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN (fs. 339-344)
- Nancy Josefa Salces Paz, responde el recurso de casación con los siguientes argumentos
- b)Causales de casación por error de hecho y error de derecho
- Manifiesta error de hecho y de derecho, sosteniendo que si bien el departamento fue adquirido
- El Ad quem no habría valorado la Escritura Pública Nº 147 de 11 de noviembre
- -Error de derecho
- Concluye, que no puede considerarse que todo bien adquirido durante la vigencia de una unión
- Solicita se case el Auto de Vista y su Auto complementario de fecha 20 de
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- 2.De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- 3.De la Valoración de la Prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- En base a los argumentos expuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012 de 27
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
- 1.DE LOS ANTECEDENTES
- Del bien otorgado en garantía hipotecaria
- Conforme a la cláusula décimo novena de la Escritura Pública Nº 147/1987 de 11 de
- De la Escritura de Poder Nº 793/2012 de 18 de julio
- Conforme a esta escritura (fs
- De la Escritura Pública de Préstamo Hipotecario Nº 249/2012 de 30 de julio
- a)En cuanto a la errónea aplicación de los arts
- Los recurrentes señalan que la resolución del Tribunal de apelación fundó su decisión en los
- Señalan que los arts
- Señalan que la sentencia se encuentra en el marco del derecho, toda vez que el
- Siendo esta pericia, la prueba sobre la que se determinó la invalidez del Testimonio de
- Refieren que el Auto de Vista infringe normas procesales al revalorizar la prueba pericial producida
- Bajo los fundamentos del inciso anterior, debe tenerse claro que la valoración otorgada a este
- Señala que la parte dispositiva del Auto de Vista, omite declarar la nulidad del Poder
- Entonces, si bien se probó que la firma y rubrica sentada en el protocolo del
- b)En cuanto a las causales de casación por error de hecho y error de derecho
- Reiterando los fundamentos expuestos en el inc
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
