Asimismo, el acusado Germán Villca Condori, interpuso apelación restringida contra la Sentencia emitida dentro del
Por su parte, el acusador particular Faustino Copa Flores en su condición de Alcalde Municipal de San Julián, haciendo referencia a la Sentencia emitida dentro del presente proceso, efectuó la siguiente denuncia: a) Sobre la absolución de Víctor Lima Gonzáles, como fundamentos refiere que el Tribunal de Sentencia admitió que el hecho acusado está probado y que el acusado subsumió su conducta al tipo penal de Incumplimiento de Contrato, que por este hecho ocasionó daño económico al Municipio aún de haber devuelto el monto recibido, debido a que el Hospital San Martín hasta la fecha no tiene el embardado que se contrató, pero el Tribunal sin que exista prueba suficiente y sin la fundamentación debida absolvió al acusado Víctor Lima Gonzáles de toda responsabilidad penal, aplicando erróneamente la ley sustantiva; pide en base a jurisprudencia y la doctrina legal aplicable, que el Tribunal de alzada en la competencia de dictar una nueva sentencia realizando una correcta aplicación de la ley, la aplicación de una sentencia condenatoria para el acusado Víctor Lima Gonzáles por el delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado en el art. 222 del CP, debido a que no cumplió con el Contrato 295/2007, que lo contrario significaría una violación al debido proceso, el principio de congruencia entre la parte considerativa y la parte dispositiva de la sentencia. b) Sobre la absolución de Germán Villca Condori y Evaristo Saqueli Huaranca, por el delito de Uso Indebido de Influencia, acusa que la Sentencia no obstante a establecer como hecho probado que la obra no fue concluida, que se recibió el pago, incumplimiento de plazo, que Víctor Lima Gonzáles en su declaración aceptó haber recibido la obra para ayudar a otros contratistas que no tenían NIT, sabiendo que la obra no se concluyó el Sub Alcalde de la comunidad de San Martín Evaristo Sequeli Huaranca, firmó un Acta de Conformidad por la entrega y conclusión de la obra, que la planilla de avance final de la obra tenía el visto bueno de alcalde Germán Villca Condori, con todos esos elementos de prueba el Tribunal de Sentencia declaró absuelto a Germán Villca Condori y Evaristo Saqueli Huaranca, por el delito de Uso Indebido de Influencias, con un fundamento de 6 líneas, cuando se tiene probado que los acusados favorecieron a terceros (Víctor Lima Gonzáles y Haroldo Alvis Cuellar) a cobrar indebidamente dineros, sabiendo que las obras no estaban concluidas; en esta base, denuncia que no se hizo un adecuado análisis de la norma penal sustantiva, que tiene una carencia de fundamentación sobre la razón de su decisión para absolver a los acusados por el delito de Uso Indebido de Influencias, que siendo un defecto que puede ser subsanado por el Tribunal de alzada, pide que éste fundadamente aplicando la ley sustantiva, dicte una nueva sentencia condenando a pena privativa de libertad a los acusados Germán Villca Condori y Evaristo Saqueli Huaranca, por el delito de uso Indebido de Influencias previsto y sancionado por el art. 146 del CP.
Asimismo, el acusado Germán Villca Condori, interpuso apelación restringida contra la Sentencia emitida dentro del presente proceso, al que se adhirieron los co-acusados Víctor Lima Gonzales y Evaristo Saqueli Huaranca, efectuando la siguiente denuncia: Que, existe errónea aplicación de la ley y errónea valoración de la prueba; por errores in procedendo que constituyen defectos absolutos que derivan en la nulidad de acuerdo a los establecido en el art. 69 inc. 3) del CPP; y por errores in iudicando referidos a la errónea aplicación de la ley y la errónea valoración de la prueba que hace necesario que el Tribunal de alzada se pronuncie por la anulación del juicio y se disponga un juicio de reenvío
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2017 de 9 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 272/2018-RA de 27 de abril,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- En cuanto al delito de Conducta Antieconómica; el Tribunal en pleno consideró y tuvo como
- Que, los hechos probados y la conducta de los imputados subsumidos a los tipos penales
- “En cuanto al delitos de Uso Indebido de Influencias, la parte acusadora a intentado por
- Con referencia al imputado Víctor Lima Gonzáles, en base a los dos testigos creíbles presentado
- II.2. De la apelación restringida
- Tanto el Ministerio Público, el acusador particular y los acusados interpusieron recurso de apelación restringida;
- Asimismo, el acusado Germán Villca Condori, interpuso apelación restringida contra la Sentencia emitida dentro del
- Con relación a la precitada Sentencia, los recursos de apelación restringida presentados por el Ministerio
- Del Auto de Vista impugnado acusado de inobservancia o errónea aplicación de la ley, errónea
- Que, el Tribunal de Sentencia no hizo la valoración completa de las pruebas ofrecidas, presentadas
- La Sentencia, no hizo un análisis detallado de la personalidad de cada uno de los
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente invoca el Auto Supremo 37/2013-RRC de 14 de febrero, emitido dentro del proceso penal
- La doctrina legal aplicable que citó el recurrente, desarrolló la aplicación del art
- Sin embargo, en el caso de autos y revisado el Auto de Vista recurrido, se
- Evidenció con relación al acusado Víctor Lima Gonzales, que el Tribunal inferior incurrió en contradicción
- En conclusión, se tiene que el Tribunal de alzada, al advertir que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
