En cuanto al delito de Conducta Antieconómica; el Tribunal en pleno consideró y tuvo como
Por Sentencia 1/2017 de 9 de enero, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a German Villca Condori y Evaristo Sequeli Huaranca, autores de la comisión del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión al primero y dos años al segundo, siendo absueltos de pena y culpa por los delitos de Contratos Lesivos al Estado y Uso Indebido de Influencias, tipificados en los arts. 221 y 146 del CP. Por otra parte, el co-acusado Víctor Lima Gonzáles fue absuelto del delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, en base a los siguientes argumentos:
Del Análisis, consideración y valoración de las pruebas aportadas por la Fiscalía y acusador particular, el Tribunal de Sentencia afirma que se tuvo como hecho probado; la existencia de dos obras en construcción emergentes de dos contratos, en el Municipio de San Julián y en la gestión municipal del entonces Alcalde Germán Villca Condori (año 2007 2008). 1) Contrato N° 295/2007 de 27 de julio, suscrito entre German Villca Condori y el constructor Víctor Lima Gonzáles, para la construcción en Primera Fase Muro o Embardado del Hospital de la comunidad de San Martín Núcleo 23, en el plazo de sesenta (60) días calendario, por un costo de Bs. 39.997,69-. 2) Contrato N° 373/2007 de 5 de octubre, suscrito entre German Villca Condori y el constructor Haroldo Alvis Cuellar, para la construcción de Tanque Elevado de hormigón armado de 15.000 Litros para la comunidad de Flor del Valle, en el plazo de noventa (90) días calendario, por un costo de Bs. 80.000.- en calidad de obra vendida. Obras no concluidas; en el primer caso; admitida y reconocida por el acusado que la obra no se concluyó, por justa causa; en el segundo caso, “en el caso del tanque elevado han intentado sólo por la oralidad decir que el tanque está terminado como primera fase, para un sistema de agua y que la inclinación que se habla del mismo es sólo por el ángulo de las fotos” (sic).
Como hecho probado que en ambas obras se canceló el precio del contrato; por la obra Embardado del Hospital, se canceló en tres pagos el monto de Bs. 34.998,14.- con la conformidad de la Planilla de Avance Final del Sub Alcalde Evaristo Sequeli Huaranca, cuando dicha obra no fue concluida hecho admitido por ambas partes y que el contratista Víctor Lima Gonzales devolvió el monto recibido; por la obra Tanque Elevado, se canceló el monto de Bs. 70.000.- al contratista Haroldo Alvis Cuellar, con visto bueno del Alcalde Germán Villca Condori, sin que exista elementos probatorios que determinen su entrega o recepción. Que en ambos casos verificó y constató que las obras se encuentran a medio construir.
En cuanto al delito de Conducta Antieconómica; el Tribunal en pleno consideró y tuvo como hecho probado, que los funcionarios municipales Germán Villca Condori y Evaristo Sequeli Huaranca, Alcalde Municipal y Sub Alcalde respectivamente, por su mala administración a través de funcionarios directivos y de confianza y otras causas como la falta de control, supervisión, fiscalización, por la inconclusión de dos obras en San Julián y la comunidad de Flor del valle, son autores del delito de conducta antieconómica previsto y sancionado en el art. 224 del CPP
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2017 de 9 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 272/2018-RA de 27 de abril,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- En cuanto al delito de Conducta Antieconómica; el Tribunal en pleno consideró y tuvo como
- Que, los hechos probados y la conducta de los imputados subsumidos a los tipos penales
- “En cuanto al delitos de Uso Indebido de Influencias, la parte acusadora a intentado por
- Con referencia al imputado Víctor Lima Gonzáles, en base a los dos testigos creíbles presentado
- II.2. De la apelación restringida
- Tanto el Ministerio Público, el acusador particular y los acusados interpusieron recurso de apelación restringida;
- Asimismo, el acusado Germán Villca Condori, interpuso apelación restringida contra la Sentencia emitida dentro del
- Con relación a la precitada Sentencia, los recursos de apelación restringida presentados por el Ministerio
- Del Auto de Vista impugnado acusado de inobservancia o errónea aplicación de la ley, errónea
- Que, el Tribunal de Sentencia no hizo la valoración completa de las pruebas ofrecidas, presentadas
- La Sentencia, no hizo un análisis detallado de la personalidad de cada uno de los
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente invoca el Auto Supremo 37/2013-RRC de 14 de febrero, emitido dentro del proceso penal
- La doctrina legal aplicable que citó el recurrente, desarrolló la aplicación del art
- Sin embargo, en el caso de autos y revisado el Auto de Vista recurrido, se
- Evidenció con relación al acusado Víctor Lima Gonzales, que el Tribunal inferior incurrió en contradicción
- En conclusión, se tiene que el Tribunal de alzada, al advertir que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
