I.1.2. Petitorio
La parte recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: Alega que el Tribunal de alzada contradijo los Autos Supremos 37/2013 de 14 de febrero y 62/2007 de 27 de mayo, referidos a la facultad de dicho Tribunal para reparar directamente la inobservancia o errónea aplicación de la ley a través de una nueva Sentencia sin la necesidad de la anulación, situación observada con relación a los delitos siguientes:
Respecto al ilícito de Incumplimiento de Contratos, expresó que el Auto de Vista impugnado, observó falencias de la Sentencia respecto a la incongruencia sobre la valoración de la prueba y la parte dispositiva, tomando en cuenta que en Sentencia se aceptó como hecho probado la existencia de un contrato de obra vendida para el embardado del hospital San Martín, que fue inconclusa por Víctor Lima Gonzales, quien por su declaración acepta haber firmado el contrato, cobrando las planillas y no haber terminado la obra; sin embargo, lo absuelven, razones por la que la parte recurrente sostiene que el Tribunal de alzada debió imponer Sentencia condenatoria y no solamente anularla.
Con relación al delito de Uso Indebido de Influencias, señala que el Auto de Vista impugnado admite que los jueces de primera instancia valoraron que Víctor Lima Gonzales, reconoció haber suscrito contrato de obra con el ex alcalde German Villca Condori para ayudar a otros contratistas, que también incumplió el contrato y el plazo de los sesenta días, que se cobró la totalidad de la obra sin que se haya materializado la misma y que Evaristo Sequeli Huaranca, suscribió un acta de conformidad de entrega de la barda objeto del contrato sin que sea cierta esta situación, por lo que el Tribunal de alzada observó la existencia de todos estos aspectos, sin proceder a la aplicación de la última parte del art. 413 del CPP; es decir, dictar Sentencia condenatoria.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2017 de 9 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 272/2018-RA de 27 de abril,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- En cuanto al delito de Conducta Antieconómica; el Tribunal en pleno consideró y tuvo como
- Que, los hechos probados y la conducta de los imputados subsumidos a los tipos penales
- “En cuanto al delitos de Uso Indebido de Influencias, la parte acusadora a intentado por
- Con referencia al imputado Víctor Lima Gonzáles, en base a los dos testigos creíbles presentado
- II.2. De la apelación restringida
- Tanto el Ministerio Público, el acusador particular y los acusados interpusieron recurso de apelación restringida;
- Asimismo, el acusado Germán Villca Condori, interpuso apelación restringida contra la Sentencia emitida dentro del
- Con relación a la precitada Sentencia, los recursos de apelación restringida presentados por el Ministerio
- Del Auto de Vista impugnado acusado de inobservancia o errónea aplicación de la ley, errónea
- Que, el Tribunal de Sentencia no hizo la valoración completa de las pruebas ofrecidas, presentadas
- La Sentencia, no hizo un análisis detallado de la personalidad de cada uno de los
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente invoca el Auto Supremo 37/2013-RRC de 14 de febrero, emitido dentro del proceso penal
- La doctrina legal aplicable que citó el recurrente, desarrolló la aplicación del art
- Sin embargo, en el caso de autos y revisado el Auto de Vista recurrido, se
- Evidenció con relación al acusado Víctor Lima Gonzales, que el Tribunal inferior incurrió en contradicción
- En conclusión, se tiene que el Tribunal de alzada, al advertir que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
