III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
Se evidenció con relación al acusado Víctor Lima Gonzales, que el tribunal inferior incurrió en contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia conforme a lo establecido en el art. 370 inc. 8) del CPP, debido a que admitió que el hecho acusado de incumplimiento de contrato está probado y que su conducta se subsume al tipo penal, que hubo daño económico, que de manera contradictoria resolvió absolver al acusado del delito de incumplimiento de contrato. Que lo mismo sucedió en lo referente a los acusados Germán Villca Condori y Evaristo Saqueli Huaranca, respecto a su absolución, al haberse considerado como hecho probado la existencia de un contrato de obra vendida para la construcción del embardado del Hospital San Martin, obra que no fue concluida por el contratista Víctor Lima Gonzales, que éste aceptó haber recibido la obra para ayudar a otros contratistas que no tenían NIT y que el plazo era de 60 días, lo peor que el co-acusado Evaristo Saqueli Huaranca en su condición de Sub Alcalde de San Martín, sabiendo que la obra no estaba concluida, firmó un Acta de Conformidad por la supuesta entrega y conclusión de la obra.
III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO Y EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
Este Tribunal admitió el presente recurso, conforme el Auto Supremo 272/2018-RA de 27 de abril, a fin de verificar la denuncia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 037/2013-RRC de 14 de febrero (primer motivo), que fue invocado en calidad de precedente contradictorio, acusando la parte recurrente de que el Tribunal de alzada no dio aplicación a los arts. 413 y 414 del CPP. Consiguientemente, corresponde su análisis en el motivo respectivo, a objeto de establecer la existencia de situación fáctica análoga que permita verificar la presencia de contradicción o no a los efectos señalados en los arts. 419 y 420 del CPP; sin embargo, por su importancia, corresponde puntualizar previamente, algunos aspectos que respaldarán el presente fallo.
III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2017 de 9 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 272/2018-RA de 27 de abril,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- En cuanto al delito de Conducta Antieconómica; el Tribunal en pleno consideró y tuvo como
- Que, los hechos probados y la conducta de los imputados subsumidos a los tipos penales
- “En cuanto al delitos de Uso Indebido de Influencias, la parte acusadora a intentado por
- Con referencia al imputado Víctor Lima Gonzáles, en base a los dos testigos creíbles presentado
- II.2. De la apelación restringida
- Tanto el Ministerio Público, el acusador particular y los acusados interpusieron recurso de apelación restringida;
- Asimismo, el acusado Germán Villca Condori, interpuso apelación restringida contra la Sentencia emitida dentro del
- Con relación a la precitada Sentencia, los recursos de apelación restringida presentados por el Ministerio
- Del Auto de Vista impugnado acusado de inobservancia o errónea aplicación de la ley, errónea
- Que, el Tribunal de Sentencia no hizo la valoración completa de las pruebas ofrecidas, presentadas
- La Sentencia, no hizo un análisis detallado de la personalidad de cada uno de los
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente invoca el Auto Supremo 37/2013-RRC de 14 de febrero, emitido dentro del proceso penal
- La doctrina legal aplicable que citó el recurrente, desarrolló la aplicación del art
- Sin embargo, en el caso de autos y revisado el Auto de Vista recurrido, se
- Evidenció con relación al acusado Víctor Lima Gonzales, que el Tribunal inferior incurrió en contradicción
- En conclusión, se tiene que el Tribunal de alzada, al advertir que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
