Tanto el Ministerio Público, el acusador particular y los acusados interpusieron recurso de apelación restringida;
Tanto el Ministerio Público, el acusador particular y los acusados interpusieron recurso de apelación restringida; de los cuales se pasarán a detallar los argumentos atinentes al motivo admitido, por ser de interés al caso de análisis:
El Ministerio Público, formuló su recurso en base a los siguientes fundamentos: a) Que, el Tribunal de Sentencia con relación al acusado Germán Villca Condori, acusó errónea calificación de los hechos, inadecuada fundamentación del tipo penal de Contratos Lesivos al Estado y falta de valoración probatoria, que el Tribunal de alzada debe rectificar a través de una fundamentación complementaria sin que ello signifique revalorización de la prueba, sino rectificación conforme al art. 14 del CPP; b) Que, existió errónea fijación judicial de la imposición de la pena en tres años, en relación al delito de Conducta Antieconómica impuesto a Germán Villca Condori, según lo previsto en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, por lo que el Tribunal de alzada debe justificar legalmente la agravación de la pena; c) La Sentencia absolutoria contra Víctor Lima Gonzáles, por el presunto delito de Incumplimiento de Contrato, hizo una errónea aplicación de la ley adjetiva prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP, por defectuosa valoración probatoria, pidiendo que el Tribunal de alzada anule la sentencia absolutoria y disponga reposición de otro juicio por otro Tribunal
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2017 de 9 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 272/2018-RA de 27 de abril,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- En cuanto al delito de Conducta Antieconómica; el Tribunal en pleno consideró y tuvo como
- Que, los hechos probados y la conducta de los imputados subsumidos a los tipos penales
- “En cuanto al delitos de Uso Indebido de Influencias, la parte acusadora a intentado por
- Con referencia al imputado Víctor Lima Gonzáles, en base a los dos testigos creíbles presentado
- II.2. De la apelación restringida
- Tanto el Ministerio Público, el acusador particular y los acusados interpusieron recurso de apelación restringida;
- Asimismo, el acusado Germán Villca Condori, interpuso apelación restringida contra la Sentencia emitida dentro del
- Con relación a la precitada Sentencia, los recursos de apelación restringida presentados por el Ministerio
- Del Auto de Vista impugnado acusado de inobservancia o errónea aplicación de la ley, errónea
- Que, el Tribunal de Sentencia no hizo la valoración completa de las pruebas ofrecidas, presentadas
- La Sentencia, no hizo un análisis detallado de la personalidad de cada uno de los
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente invoca el Auto Supremo 37/2013-RRC de 14 de febrero, emitido dentro del proceso penal
- La doctrina legal aplicable que citó el recurrente, desarrolló la aplicación del art
- Sin embargo, en el caso de autos y revisado el Auto de Vista recurrido, se
- Evidenció con relación al acusado Víctor Lima Gonzales, que el Tribunal inferior incurrió en contradicción
- En conclusión, se tiene que el Tribunal de alzada, al advertir que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
