Auto Supremo AS/0959/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0959/2018-RRC

Fecha: 26-Oct-2018

La doctrina legal aplicable que citó el recurrente, desarrolló la aplicación del art


La doctrina legal aplicable que citó el recurrente, desarrolló la aplicación del art. 413 del CPP y concluyó que el Tribunal de alzada en la resolución del recurso está facultado para ejecutar dos acciones: caso 1) cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la Sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal; y, caso 2) cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente; en el precedente, el Tribunal de alzada orientó su análisis al caso 2), expresando que esa facultad podrá ser ejercida en los supuestos señalados en el art. 414 del CPP; o sea, que ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no influyó en la parte dispositiva, el Tribunal de alzada sin necesidad de anularla, tiene la facultad de realizar una fundamentación complementaria, entendimiento que fue aplicado en el Auto Supremo 037/2013-RRC de 14 de febrero, invocado como precedente por la entidad recurrente a través de su titular Faustino Copa Flores