De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista que resulten indudablemente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; por este motivo, para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso; sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, como exige el art. 416 del CPP; lo contrario, por simple lógica, imposibilita a este Tribunal, verificar en el fondo la denuncia de contradicción por ser inexistente; es decir, que al no tratarse de situaciones fácticas similares, bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución entre uno y otro fallo
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2017 de 9 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 272/2018-RA de 27 de abril,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- En cuanto al delito de Conducta Antieconómica; el Tribunal en pleno consideró y tuvo como
- Que, los hechos probados y la conducta de los imputados subsumidos a los tipos penales
- “En cuanto al delitos de Uso Indebido de Influencias, la parte acusadora a intentado por
- Con referencia al imputado Víctor Lima Gonzáles, en base a los dos testigos creíbles presentado
- II.2. De la apelación restringida
- Tanto el Ministerio Público, el acusador particular y los acusados interpusieron recurso de apelación restringida;
- Asimismo, el acusado Germán Villca Condori, interpuso apelación restringida contra la Sentencia emitida dentro del
- Con relación a la precitada Sentencia, los recursos de apelación restringida presentados por el Ministerio
- Del Auto de Vista impugnado acusado de inobservancia o errónea aplicación de la ley, errónea
- Que, el Tribunal de Sentencia no hizo la valoración completa de las pruebas ofrecidas, presentadas
- La Sentencia, no hizo un análisis detallado de la personalidad de cada uno de los
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente invoca el Auto Supremo 37/2013-RRC de 14 de febrero, emitido dentro del proceso penal
- La doctrina legal aplicable que citó el recurrente, desarrolló la aplicación del art
- Sin embargo, en el caso de autos y revisado el Auto de Vista recurrido, se
- Evidenció con relación al acusado Víctor Lima Gonzales, que el Tribunal inferior incurrió en contradicción
- En conclusión, se tiene que el Tribunal de alzada, al advertir que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
