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Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia de fecha 10 de octubre de 2016, cursante de fs. 177 a 182 vta., declaró PROBADA en parte la demanda de usucapión decenal; consecuentemente declaró adquirido el derecho propietario por Claudio Marino Carrazana Baldiviezo y en función del art. 138 del Código Civil dispuso operada la usucapión en favor del demandante sobre el bien inmueble ubicado en la zona de Torrecillas, entre quebrada Torrecilla y Calle S/N de la ciudad de Tarija, con una superficie total de 40.887,75 m2; del mismo modo, dejó expresa constancia que de la superficie adquirida en usucapión, la fracción que asciende a 21.066,00 m2, correspondería a la propiedad de la demandada Teolinda Flores Villarrubia y la fracción restante de 19.821,75 m2, a presuntos y posibles propietarios por lo que el registro debería realizarse conforme a los procedimientos de Derechos Reales. Del mismo modo, declaró PROBADA la demanda reconvencional de reivindicación opuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado sobre la fracción de 1.115,250 m2 que constituyen propiedad municipal por constituirse franja de protección.
2.Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Horacio Rodríguez Velasco, Mirtha Gabriela Ledezma Villarroel en su condición de apoderados del Representante Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado, mediante memorial de fs. 188 a 193 vta., interpusiera recurso de apelación
2.Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Horacio Rodríguez Velasco, Mirtha Gabriela Ledezma Villarroel en su condición de apoderados del Representante Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado, mediante memorial de fs. 188 a 193 vta., interpusiera recurso de apelación
- posibles propietarios
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
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- 4
- De esta manera se advierte como otros reclamos, al margen de los ya expuestos, la
- En virtud a dichos reclamos solicitan se “revoque la sentencia y el auto de vista”
- De la respuesta a los recursos de casación
- Claudio Marino Carrazana Baldiviezo contesta al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos
- -Respecto a la admisión de la prueba de reciente obtención, señala que el Tribunal de
- -Con relación a los requisitos de admisión de la demanda de usucapión decenal, aduce que
- -Finalmente sobre la aplicación indebida y errónea interpretación de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales
- De estas consideraciones, solicita se emita auto supremo “confirmando en su totalidad el auto de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
- Finalmente el Auto Supremo No
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación
- En ese entendido, y realizados los oficios respectivos, a fs
- Informe que puesto en conocimiento de la parte actora, ameritó que éste por memorial que
- Sin embargo, pese a lo encomendado por el juez A quo, se observa que los
- Seguidamente, se advierte que Teolinda Flores Villarrubia en su calidad de demandada, por memorial
- De estos antecedentes, se advierte que en el presente proceso fungieron como sujetos pasivos Teolinda
- Consiguientemente, por los fundamentos citados supra, resguardando el derecho a la defensa de los titulares
- Consiguientemente, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
