Auto Supremo AS/0959/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0959/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Consiguientemente, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el

Bajo estos fundamentos, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, disponer la nulidad procesal hasta el auto de admisión de la demanda (fs. 33 vta.) para que de esa manera puedan ser integrados a la litis todos los propietarios registrales del inmueble en cuestión, a efectos de que puedan hacer valer su derecho a la defensa y estén sometidos al proceso, en resguardo de los principios del debido proceso, defensa, verdad material y el de eficacia; en consecuencia, al ser la decisión a asumirse anulatoria de obrados no corresponde pronunciamiento sobre los reclamos planteados en el recurso de casación.
Consiguientemente, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.III del Código Procesal Civil con relación al art. 106 del citado cuerpo legal