Auto Supremo AS/0959/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0959/2018

Fecha: 01-Oct-2018

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3.En mérito a esos antecedentes la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia de Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº SC1º-253-AV-176/2017 de fecha 27 de septiembre que cursa de fs. 219 a 224, donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que en virtud al mandato de los arts. 1331 y 1333 del Código Civil y art. 202 del Código Procesal Civil que establecen que el dictamen pericial tiene fuerza probatoria, concluyeron que el predio objeto de litis no sería de dominio público y que no existiría confusión entre aire de quebrada y franja de protección, por lo que no se atentaría a la Ley 482 y la CPE, toda vez que se habría respetado la Ordenanza Municipal Nº 057/2008, no existiendo en consecuencia error de hecho o de derecho en la valoración de dicha prueba; asimismo, señalaron que no todos los bienes que se vayan a adquirir por usucapión necesariamente tienen que tener un registro dominial, es decir registro en Derechos Reales, pues ante la falta de este requisito correspondería demandar en contra de presuntos propietarios, para que cualquier persona este a derecho y pueda apersonarse a la causa y en su caso oponerse; que las declaraciones testificales de cargo al ser uniformes harían plena prueba para adquirir el derecho de propiedad mediante la usucapión. Fundamentos estos, por los cuales el citado Tribunal Ad quem CONFIRMÓ totalmente la sentencia y la resolución de fs. 173 a 178. Sin costas por ser la parte apelante una institución pública