Auto Supremo AS/0959/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0959/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Consiguientemente, por los fundamentos citados supra, resguardando el derecho a la defensa de los titulares

Sin embargo, ante esta falta de constancia sobre la identidad de todos los legitimados pasivos, era obligación del juez de la causa, antes de admitir la demanda, solicitar de oficio que se identifique a todos los titulares del derecho propietario del bien inmueble y de esta manera integrarlos válidamente a la litis evitando en consecuencia, que al margen de que se les genere indefensión, en caso de ser acogida la demanda, el efecto extintivo quede registrado en las matriculas de Derechos Reales respectivas sin crear multiplicidad de matrículas sobre un mismo inmueble.
Consiguientemente, por los fundamentos citados supra, resguardando el derecho a la defensa de los titulares de la fracción que asciende a una extensión superficial de 19.821,75 m2, resulta indispensable que una vez que estos sean debidamente identificados y se haya acreditado el registro de su titularidad en Derechos Reales, se los integre a la litis, ya que no existe la posibilidad de que la demanda de usucapión sea dirigida contra “presuntos y/o posibles propietarios”, ya que ello lo único que origina, como ocurrió en el presente caso, es que se emita una sentencia ineficaz en derecho que vulnera la seguridad jurídica de los que verdaderos titulares a quienes no se les dio la opción de asumir defensa por no haber sido debidamente identificados; pues de haberse dado cumplimiento a la exigencia de adjuntar la certificación respectiva que demuestre quien o quienes son los titulares de los 19.821,75 m2., no se estuviera ante esta contingencia