Consiguientemente, por los fundamentos citados supra, resguardando el derecho a la defensa de los titulares
Sin embargo, ante esta falta de constancia sobre la identidad de todos los legitimados pasivos, era obligación del juez de la causa, antes de admitir la demanda, solicitar de oficio que se identifique a todos los titulares del derecho propietario del bien inmueble y de esta manera integrarlos válidamente a la litis evitando en consecuencia, que al margen de que se les genere indefensión, en caso de ser acogida la demanda, el efecto extintivo quede registrado en las matriculas de Derechos Reales respectivas sin crear multiplicidad de matrículas sobre un mismo inmueble.
Consiguientemente, por los fundamentos citados supra, resguardando el derecho a la defensa de los titulares de la fracción que asciende a una extensión superficial de 19.821,75 m2, resulta indispensable que una vez que estos sean debidamente identificados y se haya acreditado el registro de su titularidad en Derechos Reales, se los integre a la litis, ya que no existe la posibilidad de que la demanda de usucapión sea dirigida contra “presuntos y/o posibles propietarios”, ya que ello lo único que origina, como ocurrió en el presente caso, es que se emita una sentencia ineficaz en derecho que vulnera la seguridad jurídica de los que verdaderos titulares a quienes no se les dio la opción de asumir defensa por no haber sido debidamente identificados; pues de haberse dado cumplimiento a la exigencia de adjuntar la certificación respectiva que demuestre quien o quienes son los titulares de los 19.821,75 m2., no se estuviera ante esta contingencia
Consiguientemente, por los fundamentos citados supra, resguardando el derecho a la defensa de los titulares de la fracción que asciende a una extensión superficial de 19.821,75 m2, resulta indispensable que una vez que estos sean debidamente identificados y se haya acreditado el registro de su titularidad en Derechos Reales, se los integre a la litis, ya que no existe la posibilidad de que la demanda de usucapión sea dirigida contra “presuntos y/o posibles propietarios”, ya que ello lo único que origina, como ocurrió en el presente caso, es que se emita una sentencia ineficaz en derecho que vulnera la seguridad jurídica de los que verdaderos titulares a quienes no se les dio la opción de asumir defensa por no haber sido debidamente identificados; pues de haberse dado cumplimiento a la exigencia de adjuntar la certificación respectiva que demuestre quien o quienes son los titulares de los 19.821,75 m2., no se estuviera ante esta contingencia
- posibles propietarios
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- De esta manera se advierte como otros reclamos, al margen de los ya expuestos, la
- En virtud a dichos reclamos solicitan se “revoque la sentencia y el auto de vista”
- De la respuesta a los recursos de casación
- Claudio Marino Carrazana Baldiviezo contesta al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos
- -Respecto a la admisión de la prueba de reciente obtención, señala que el Tribunal de
- -Con relación a los requisitos de admisión de la demanda de usucapión decenal, aduce que
- -Finalmente sobre la aplicación indebida y errónea interpretación de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales
- De estas consideraciones, solicita se emita auto supremo “confirmando en su totalidad el auto de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
- Finalmente el Auto Supremo No
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación
- En ese entendido, y realizados los oficios respectivos, a fs
- Informe que puesto en conocimiento de la parte actora, ameritó que éste por memorial que
- Sin embargo, pese a lo encomendado por el juez A quo, se observa que los
- Seguidamente, se advierte que Teolinda Flores Villarrubia en su calidad de demandada, por memorial
- De estos antecedentes, se advierte que en el presente proceso fungieron como sujetos pasivos Teolinda
- Consiguientemente, por los fundamentos citados supra, resguardando el derecho a la defensa de los titulares
- Consiguientemente, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
