CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 229 a 236, interpuesto por Horacio Rodríguez Velasco, Mirtha Gabriela Ledezma Villarroel y Luis Sebastián Gallardo Rodríguez en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado, contra el Auto de Vista Nº SC1º-253-AV-176/2017 de fecha 27 de septiembre, cursante de fs. 219 a 224, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Claudio Marino Carrazana Baldiviezo contra Teolinda Flores Villarrubia y posibles propietarios, la contestación al recurso que cursa de fs. 239 a 342 vta.; el Auto interlocutorio de concesión del recurso SC1º 338-AI-97/2017 de fecha 01 de diciembre que cursa a fs. 245; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 14/2018-RA de 18 de enero que cursa de fs. 250 a 251; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Claudio Marino Carrazana Baldiviezo por memorial de demanda que cursa de fs. 7 a 9, que fue subsanado por memoriales de fs. 18 y vta., y modificado por fs. 33, inició demanda de usucapión decenal o extraordinaria de una superficie de 42.003,0 m2; acción que fue interpuesta contra Teolinda Flores Villarrubia y presuntos propietarios, quienes una vez citados, en el caso de la primera demandada contestó a la demanda por memorial de fs. 61 y vta., y en el caso de los presuntos propietarios, a través del defensor de oficio, contestaron por memorial de fs. 73; asimismo, al haberse puesto en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal la presente causa, dicha entidad por memorial que cursa de fs. 51 a 52 vta., contestó a la demanda e interpuso demanda reconvencional de reivindicación por la fracción de 1.115,250 m2
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Claudio Marino Carrazana Baldiviezo por memorial de demanda que cursa de fs. 7 a 9, que fue subsanado por memoriales de fs. 18 y vta., y modificado por fs. 33, inició demanda de usucapión decenal o extraordinaria de una superficie de 42.003,0 m2; acción que fue interpuesta contra Teolinda Flores Villarrubia y presuntos propietarios, quienes una vez citados, en el caso de la primera demandada contestó a la demanda por memorial de fs. 61 y vta., y en el caso de los presuntos propietarios, a través del defensor de oficio, contestaron por memorial de fs. 73; asimismo, al haberse puesto en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal la presente causa, dicha entidad por memorial que cursa de fs. 51 a 52 vta., contestó a la demanda e interpuso demanda reconvencional de reivindicación por la fracción de 1.115,250 m2
- posibles propietarios
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
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- De esta manera se advierte como otros reclamos, al margen de los ya expuestos, la
- En virtud a dichos reclamos solicitan se “revoque la sentencia y el auto de vista”
- De la respuesta a los recursos de casación
- Claudio Marino Carrazana Baldiviezo contesta al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos
- -Respecto a la admisión de la prueba de reciente obtención, señala que el Tribunal de
- -Con relación a los requisitos de admisión de la demanda de usucapión decenal, aduce que
- -Finalmente sobre la aplicación indebida y errónea interpretación de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales
- De estas consideraciones, solicita se emita auto supremo “confirmando en su totalidad el auto de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
- Finalmente el Auto Supremo No
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación
- En ese entendido, y realizados los oficios respectivos, a fs
- Informe que puesto en conocimiento de la parte actora, ameritó que éste por memorial que
- Sin embargo, pese a lo encomendado por el juez A quo, se observa que los
- Seguidamente, se advierte que Teolinda Flores Villarrubia en su calidad de demandada, por memorial
- De estos antecedentes, se advierte que en el presente proceso fungieron como sujetos pasivos Teolinda
- Consiguientemente, por los fundamentos citados supra, resguardando el derecho a la defensa de los titulares
- Consiguientemente, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
