Informe que puesto en conocimiento de la parte actora, ameritó que éste por memorial que
De igual forma se advierte que ante el oficio enviado al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado, la Dirección General de Ordenamiento Territorial dependiente de dicha entidad remitiera el Informe Técnico U.T.A.F.-382/C.M.S.-073/2015 de fecha 31 de agosto de 2015 que cursa de fs. 30 a 31, donde informaron que el lote de terreno objeto de litis, al margen de tener una superficie de 42.003,0 m2 y encontrarse dentro del radio urbano, estaría sobrepuesto a la Faja de Protección de la quebrada en una superficie de 1.115,250 m2.
Informe que puesto en conocimiento de la parte actora, ameritó que éste por memorial que cursa a fs. 33 modifique su demanda, cambiando la superficie pretendida por usucapión de 41.993,94 m2, a 42.003,0 m2, comprometiéndose a ceder la superficie sobrepuesta (1.115,250 m2) a favor de quien corresponda. Esta modificación, conforme se observa del Auto de fecha 21 de septiembre de 2015 que cursa a fs. 33 vta. y 34, fue admitida por el Juez de la causa quien corrió en traslado de la demandada Teolinda Flores Villarrubia y, como el registro propietario de ésta (34.474,00 m2) no era exacto al pretendido en usucapión, amplió la demanda en contra de “Presuntos y Posibles Propietarios” disponiendo que sean citados mediante edictos, previo juramento de desconocimiento y de agostarse los medios de averiguación del domicilio de estos demandados, para lo cual dispuso oficiar a las instancias pertinentes a efecto de averiguarse el domicilio de esos sujetos
Informe que puesto en conocimiento de la parte actora, ameritó que éste por memorial que cursa a fs. 33 modifique su demanda, cambiando la superficie pretendida por usucapión de 41.993,94 m2, a 42.003,0 m2, comprometiéndose a ceder la superficie sobrepuesta (1.115,250 m2) a favor de quien corresponda. Esta modificación, conforme se observa del Auto de fecha 21 de septiembre de 2015 que cursa a fs. 33 vta. y 34, fue admitida por el Juez de la causa quien corrió en traslado de la demandada Teolinda Flores Villarrubia y, como el registro propietario de ésta (34.474,00 m2) no era exacto al pretendido en usucapión, amplió la demanda en contra de “Presuntos y Posibles Propietarios” disponiendo que sean citados mediante edictos, previo juramento de desconocimiento y de agostarse los medios de averiguación del domicilio de estos demandados, para lo cual dispuso oficiar a las instancias pertinentes a efecto de averiguarse el domicilio de esos sujetos
- posibles propietarios
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- De esta manera se advierte como otros reclamos, al margen de los ya expuestos, la
- En virtud a dichos reclamos solicitan se “revoque la sentencia y el auto de vista”
- De la respuesta a los recursos de casación
- Claudio Marino Carrazana Baldiviezo contesta al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos
- -Respecto a la admisión de la prueba de reciente obtención, señala que el Tribunal de
- -Con relación a los requisitos de admisión de la demanda de usucapión decenal, aduce que
- -Finalmente sobre la aplicación indebida y errónea interpretación de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales
- De estas consideraciones, solicita se emita auto supremo “confirmando en su totalidad el auto de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
- Finalmente el Auto Supremo No
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación
- En ese entendido, y realizados los oficios respectivos, a fs
- Informe que puesto en conocimiento de la parte actora, ameritó que éste por memorial que
- Sin embargo, pese a lo encomendado por el juez A quo, se observa que los
- Seguidamente, se advierte que Teolinda Flores Villarrubia en su calidad de demandada, por memorial
- De estos antecedentes, se advierte que en el presente proceso fungieron como sujetos pasivos Teolinda
- Consiguientemente, por los fundamentos citados supra, resguardando el derecho a la defensa de los titulares
- Consiguientemente, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
