Auto Supremo AS/0959/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0959/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Informe que puesto en conocimiento de la parte actora, ameritó que éste por memorial que

De igual forma se advierte que ante el oficio enviado al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado, la Dirección General de Ordenamiento Territorial dependiente de dicha entidad remitiera el Informe Técnico U.T.A.F.-382/C.M.S.-073/2015 de fecha 31 de agosto de 2015 que cursa de fs. 30 a 31, donde informaron que el lote de terreno objeto de litis, al margen de tener una superficie de 42.003,0 m2 y encontrarse dentro del radio urbano, estaría sobrepuesto a la Faja de Protección de la quebrada en una superficie de 1.115,250 m2.
Informe que puesto en conocimiento de la parte actora, ameritó que éste por memorial que cursa a fs. 33 modifique su demanda, cambiando la superficie pretendida por usucapión de 41.993,94 m2, a 42.003,0 m2, comprometiéndose a ceder la superficie sobrepuesta (1.115,250 m2) a favor de quien corresponda. Esta modificación, conforme se observa del Auto de fecha 21 de septiembre de 2015 que cursa a fs. 33 vta. y 34, fue admitida por el Juez de la causa quien corrió en traslado de la demandada Teolinda Flores Villarrubia y, como el registro propietario de ésta (34.474,00 m2) no era exacto al pretendido en usucapión, amplió la demanda en contra de “Presuntos y Posibles Propietarios” disponiendo que sean citados mediante edictos, previo juramento de desconocimiento y de agostarse los medios de averiguación del domicilio de estos demandados, para lo cual dispuso oficiar a las instancias pertinentes a efecto de averiguarse el domicilio de esos sujetos