Auto Supremo AS/0959/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0959/2018

Fecha: 01-Oct-2018

De estos antecedentes, se advierte que en el presente proceso fungieron como sujetos pasivos Teolinda

Finalmente, se advierte que ante la citación mediante edictos a “presuntos y posibles propietarios”, se designó un defensor de oficio que contestó por memorial que cursa a fs. 69.
Bajo estos presupuestos y con los sujetos procesales citados supra, fue tramitada la presente acción, que por sentencia que cursa de fs. 177 a 182 vta., que fue confirmada totalmente por el Auto de Vista que es objeto de casación, fue declarada probada en parte la demanda principal de usucapión decenal; en consecuencia el juez de la causa dio por operada la usucapión decenal y extraordinaria en favor del demandante Claudio Marino Carrazana Baldiviezo sobre el bien inmueble ubicado en la zona Torrecillas, entre Quebrada Torrecilla y Calle S/N de la ciudad de Tarija con una superficie de 40.887,75 m2; asimismo, dicha autoridad, para efectos de registro en Derechos Reales, dejó constancia que de la superficie adquirida en usucapión (40.887,75 m2.), una fracción que asciende a 21.066,00 m2, correspondía a la propiedad de la demandada Teolinda Flores Villarrubia con registro propietario en Derechos Reales, lo que significaba que de la superficie consignada en dicho registro (34.474.00 m2) se debía descontar la superficie adquirida en usucapión de 21.066.00 m2, debiendo quedar registrada a favor de la original propietaria una superficie de 13.408,00 m2. Y respecto a la fracción de 19.821,75 m2., también adquiridos por usucapión, refirió que dicha extensión superficial correspondería a los presuntos y posibles propietarios, por lo que el registro debería realizarse conforme los procedimientos administrativos que rigen en DD.RR.
De estos antecedentes, se advierte que en el presente proceso fungieron como sujetos pasivos Teolinda Flores Villarrubia como titular de una extensión de 21.066.00 m2 y “presuntos y/o posibles propietarios” como titulares de una superficie de 19.821,75 m2., sujetos sobre los cuales, al haberse acogido la pretensión principal, se produjo el efecto extintivo propio de la usucapión; empero, de conformidad a los fundamentos expuestos en el punto III.3 de la doctrina aplicable al caso de autos, donde se dejó establecido que en los casos de usucapión, por el doble efecto que esta produce (adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido), debe necesariamente identificarse al o los titulares del bien del cual se pretende adquirir el derecho propietario, razón por la cual quien interponga dicha acción debe acompañar a su demanda prueba documental idónea que acredite ese aspecto y de esta manera obtener una sentencia que sea efectiva en su ejecución sin generar indefensión en el o los propietarios actuales del bien inmueble en cuestión; es que en el caso de autos no resulta factible que la demanda haya sido también interpuesta y tramitada contra “presuntos y/o posibles propietarios”, ya que era deber de la parte actora agotar todos los mecanismos para averiguar quién es el último propietario registral del inmueble objeto de la usucapión, en defecto de no existir un antecedente dominial, y así adjuntar a su demanda prueba documental donde estén plenamente identificados todos los titulares registrales del inmueble y no solo de una fracción como ocurrió únicamente con Teolinda Flores Villarrubia de quien consta certificado de Derechos Reales que acredita su titularidad (fs. 22 y vta.)