De estos antecedentes, se advierte que en el presente proceso fungieron como sujetos pasivos Teolinda
Finalmente, se advierte que ante la citación mediante edictos a “presuntos y posibles propietarios”, se designó un defensor de oficio que contestó por memorial que cursa a fs. 69.
Bajo estos presupuestos y con los sujetos procesales citados supra, fue tramitada la presente acción, que por sentencia que cursa de fs. 177 a 182 vta., que fue confirmada totalmente por el Auto de Vista que es objeto de casación, fue declarada probada en parte la demanda principal de usucapión decenal; en consecuencia el juez de la causa dio por operada la usucapión decenal y extraordinaria en favor del demandante Claudio Marino Carrazana Baldiviezo sobre el bien inmueble ubicado en la zona Torrecillas, entre Quebrada Torrecilla y Calle S/N de la ciudad de Tarija con una superficie de 40.887,75 m2; asimismo, dicha autoridad, para efectos de registro en Derechos Reales, dejó constancia que de la superficie adquirida en usucapión (40.887,75 m2.), una fracción que asciende a 21.066,00 m2, correspondía a la propiedad de la demandada Teolinda Flores Villarrubia con registro propietario en Derechos Reales, lo que significaba que de la superficie consignada en dicho registro (34.474.00 m2) se debía descontar la superficie adquirida en usucapión de 21.066.00 m2, debiendo quedar registrada a favor de la original propietaria una superficie de 13.408,00 m2. Y respecto a la fracción de 19.821,75 m2., también adquiridos por usucapión, refirió que dicha extensión superficial correspondería a los presuntos y posibles propietarios, por lo que el registro debería realizarse conforme los procedimientos administrativos que rigen en DD.RR.
De estos antecedentes, se advierte que en el presente proceso fungieron como sujetos pasivos Teolinda Flores Villarrubia como titular de una extensión de 21.066.00 m2 y “presuntos y/o posibles propietarios” como titulares de una superficie de 19.821,75 m2., sujetos sobre los cuales, al haberse acogido la pretensión principal, se produjo el efecto extintivo propio de la usucapión; empero, de conformidad a los fundamentos expuestos en el punto III.3 de la doctrina aplicable al caso de autos, donde se dejó establecido que en los casos de usucapión, por el doble efecto que esta produce (adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido), debe necesariamente identificarse al o los titulares del bien del cual se pretende adquirir el derecho propietario, razón por la cual quien interponga dicha acción debe acompañar a su demanda prueba documental idónea que acredite ese aspecto y de esta manera obtener una sentencia que sea efectiva en su ejecución sin generar indefensión en el o los propietarios actuales del bien inmueble en cuestión; es que en el caso de autos no resulta factible que la demanda haya sido también interpuesta y tramitada contra “presuntos y/o posibles propietarios”, ya que era deber de la parte actora agotar todos los mecanismos para averiguar quién es el último propietario registral del inmueble objeto de la usucapión, en defecto de no existir un antecedente dominial, y así adjuntar a su demanda prueba documental donde estén plenamente identificados todos los titulares registrales del inmueble y no solo de una fracción como ocurrió únicamente con Teolinda Flores Villarrubia de quien consta certificado de Derechos Reales que acredita su titularidad (fs. 22 y vta.)
Bajo estos presupuestos y con los sujetos procesales citados supra, fue tramitada la presente acción, que por sentencia que cursa de fs. 177 a 182 vta., que fue confirmada totalmente por el Auto de Vista que es objeto de casación, fue declarada probada en parte la demanda principal de usucapión decenal; en consecuencia el juez de la causa dio por operada la usucapión decenal y extraordinaria en favor del demandante Claudio Marino Carrazana Baldiviezo sobre el bien inmueble ubicado en la zona Torrecillas, entre Quebrada Torrecilla y Calle S/N de la ciudad de Tarija con una superficie de 40.887,75 m2; asimismo, dicha autoridad, para efectos de registro en Derechos Reales, dejó constancia que de la superficie adquirida en usucapión (40.887,75 m2.), una fracción que asciende a 21.066,00 m2, correspondía a la propiedad de la demandada Teolinda Flores Villarrubia con registro propietario en Derechos Reales, lo que significaba que de la superficie consignada en dicho registro (34.474.00 m2) se debía descontar la superficie adquirida en usucapión de 21.066.00 m2, debiendo quedar registrada a favor de la original propietaria una superficie de 13.408,00 m2. Y respecto a la fracción de 19.821,75 m2., también adquiridos por usucapión, refirió que dicha extensión superficial correspondería a los presuntos y posibles propietarios, por lo que el registro debería realizarse conforme los procedimientos administrativos que rigen en DD.RR.
De estos antecedentes, se advierte que en el presente proceso fungieron como sujetos pasivos Teolinda Flores Villarrubia como titular de una extensión de 21.066.00 m2 y “presuntos y/o posibles propietarios” como titulares de una superficie de 19.821,75 m2., sujetos sobre los cuales, al haberse acogido la pretensión principal, se produjo el efecto extintivo propio de la usucapión; empero, de conformidad a los fundamentos expuestos en el punto III.3 de la doctrina aplicable al caso de autos, donde se dejó establecido que en los casos de usucapión, por el doble efecto que esta produce (adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido), debe necesariamente identificarse al o los titulares del bien del cual se pretende adquirir el derecho propietario, razón por la cual quien interponga dicha acción debe acompañar a su demanda prueba documental idónea que acredite ese aspecto y de esta manera obtener una sentencia que sea efectiva en su ejecución sin generar indefensión en el o los propietarios actuales del bien inmueble en cuestión; es que en el caso de autos no resulta factible que la demanda haya sido también interpuesta y tramitada contra “presuntos y/o posibles propietarios”, ya que era deber de la parte actora agotar todos los mecanismos para averiguar quién es el último propietario registral del inmueble objeto de la usucapión, en defecto de no existir un antecedente dominial, y así adjuntar a su demanda prueba documental donde estén plenamente identificados todos los titulares registrales del inmueble y no solo de una fracción como ocurrió únicamente con Teolinda Flores Villarrubia de quien consta certificado de Derechos Reales que acredita su titularidad (fs. 22 y vta.)
- posibles propietarios
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- De esta manera se advierte como otros reclamos, al margen de los ya expuestos, la
- En virtud a dichos reclamos solicitan se “revoque la sentencia y el auto de vista”
- De la respuesta a los recursos de casación
- Claudio Marino Carrazana Baldiviezo contesta al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos
- -Respecto a la admisión de la prueba de reciente obtención, señala que el Tribunal de
- -Con relación a los requisitos de admisión de la demanda de usucapión decenal, aduce que
- -Finalmente sobre la aplicación indebida y errónea interpretación de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales
- De estas consideraciones, solicita se emita auto supremo “confirmando en su totalidad el auto de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
- Finalmente el Auto Supremo No
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación
- En ese entendido, y realizados los oficios respectivos, a fs
- Informe que puesto en conocimiento de la parte actora, ameritó que éste por memorial que
- Sin embargo, pese a lo encomendado por el juez A quo, se observa que los
- Seguidamente, se advierte que Teolinda Flores Villarrubia en su calidad de demandada, por memorial
- De estos antecedentes, se advierte que en el presente proceso fungieron como sujetos pasivos Teolinda
- Consiguientemente, por los fundamentos citados supra, resguardando el derecho a la defensa de los titulares
- Consiguientemente, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
