Seguidamente, se advierte que Teolinda Flores Villarrubia en su calidad de demandada, por memorial
Continuando con la revisión de los actuados procesales, se advierte que el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija y de la Provincia Cercado, contestó a la demanda y advertido de que existiría una superficie que se encontraría sobrepuesta con la franja de protección de una quebrada, interpuso acción reconvencional de reivindicación por la fracción de 1.115,250 m2. Ante esta acción reconvencional, el actor principal por memorial que cursa a fs. 58 contestó allanándose a la misma, quedando reducida la superficie que pretende usucapir a 40.887,75 m2.
Seguidamente, se advierte que Teolinda Flores Villarrubia en su calidad de demandada, por memorial que cursa a fs. 61 y vta., contestó reconociendo que vendió dos fracciones de terreno contiguas en favor del actor Claudio Marino Carrazana Baldiviezo, ubicadas en la zona Torrecillas, siendo la primera de una superficie de 21.066 m2, que correspondería al derecho propietario que tiene registrado en la matricula computarizada Nº 6.01.1.26.0001261 bajo el asiento A-1 de fecha 09/09/1985, y la segunda fracción de una superficie de 11.455 m2, sin registro en Derechos Reales porque la transferencia la habría realizado en su calidad de poseedora
Seguidamente, se advierte que Teolinda Flores Villarrubia en su calidad de demandada, por memorial que cursa a fs. 61 y vta., contestó reconociendo que vendió dos fracciones de terreno contiguas en favor del actor Claudio Marino Carrazana Baldiviezo, ubicadas en la zona Torrecillas, siendo la primera de una superficie de 21.066 m2, que correspondería al derecho propietario que tiene registrado en la matricula computarizada Nº 6.01.1.26.0001261 bajo el asiento A-1 de fecha 09/09/1985, y la segunda fracción de una superficie de 11.455 m2, sin registro en Derechos Reales porque la transferencia la habría realizado en su calidad de poseedora
- posibles propietarios
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- De esta manera se advierte como otros reclamos, al margen de los ya expuestos, la
- En virtud a dichos reclamos solicitan se “revoque la sentencia y el auto de vista”
- De la respuesta a los recursos de casación
- Claudio Marino Carrazana Baldiviezo contesta al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos
- -Respecto a la admisión de la prueba de reciente obtención, señala que el Tribunal de
- -Con relación a los requisitos de admisión de la demanda de usucapión decenal, aduce que
- -Finalmente sobre la aplicación indebida y errónea interpretación de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales
- De estas consideraciones, solicita se emita auto supremo “confirmando en su totalidad el auto de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
- Finalmente el Auto Supremo No
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación
- En ese entendido, y realizados los oficios respectivos, a fs
- Informe que puesto en conocimiento de la parte actora, ameritó que éste por memorial que
- Sin embargo, pese a lo encomendado por el juez A quo, se observa que los
- Seguidamente, se advierte que Teolinda Flores Villarrubia en su calidad de demandada, por memorial
- De estos antecedentes, se advierte que en el presente proceso fungieron como sujetos pasivos Teolinda
- Consiguientemente, por los fundamentos citados supra, resguardando el derecho a la defensa de los titulares
- Consiguientemente, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
