Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0959/2018
Fecha: 01-Oct-2018
Distrito: Tarija
Distrito: Tarija
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posibles propietarios
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Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
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Distrito: Tarija
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CONSIDERANDO I
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De esta manera se advierte como otros reclamos, al margen de los ya expuestos, la
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En virtud a dichos reclamos solicitan se “revoque la sentencia y el auto de vista”
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De la respuesta a los recursos de casación
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Claudio Marino Carrazana Baldiviezo contesta al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos
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-Respecto a la admisión de la prueba de reciente obtención, señala que el Tribunal de
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-Con relación a los requisitos de admisión de la demanda de usucapión decenal, aduce que
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-Finalmente sobre la aplicación indebida y errónea interpretación de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales
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De estas consideraciones, solicita se emita auto supremo “confirmando en su totalidad el auto de
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En razón a dichos antecedentes diremos que
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III.1. De la nulidad de oficio
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El art
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Al respecto, el art
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III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
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El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
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Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
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Finalmente el Auto Supremo No
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De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
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Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación
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En ese entendido, y realizados los oficios respectivos, a fs
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Informe que puesto en conocimiento de la parte actora, ameritó que éste por memorial que
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Sin embargo, pese a lo encomendado por el juez A quo, se observa que los
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Seguidamente, se advierte que Teolinda Flores Villarrubia en su calidad de demandada, por memorial
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De estos antecedentes, se advierte que en el presente proceso fungieron como sujetos pasivos Teolinda
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Consiguientemente, por los fundamentos citados supra, resguardando el derecho a la defensa de los titulares
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Consiguientemente, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
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De conformidad a lo previsto en el art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
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