Auto Supremo AS/0959/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0959/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación que tienen los Jueces y Tribunales de realizar un examen de oficio de todo lo actuado en el proceso, corresponde a continuación realizar las siguientes consideraciones:
Claudio Marino Carrazana Baldiviezo, por memorial que cursa de fs. 7 a 9, interpuso demanda de usucapión extraordinaria del lote de terreno ubicado en la zona Torrecilla entre Quebrada Torrecilla y calle s/n Angosta, aproximadamente a 100 mts de la Avenida Panamericana de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija, inmueble que lo hubiese adquirido por compra verbal a la señora Teolinda Flores Villarrubia en una extensión de 34.474,00 m2, sin embargo, dicho inmueble tendría una superficie de 41.993,94 m2. En ese entendido, refiere que desde el momento de la transferencia verbal (año 2004), su persona y su familia habrían ingresado en posesión de todo el terreno, ejerciendo derecho propietario de forma pacífica, pública y continuada sin que exista perturbación de ninguna naturaleza pues no habría existido problema alguno referente a limites o colindancias con algún propietario, vecino o tercera persona que hubiese alegado mejor derecho propietario. De esta manera dirige su pretensión contra su vendedora Teolinda Flores Villarrubia y contra presuntos propietarios.
Ante la presentación de dicha demanda, el juez de la causa, previamente a admitir la misma, por Auto de fecha 12 de mayo de 2015 que cursa a fs. 10 vta., realizó ciertas observaciones, disponiendo en consecuencia que el actor principal, entre otros aspectos, acredite la propiedad del lote de terreno objeto de litis, para determinar así la legitimación pasiva