Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación que tienen los Jueces y Tribunales de realizar un examen de oficio de todo lo actuado en el proceso, corresponde a continuación realizar las siguientes consideraciones:
Claudio Marino Carrazana Baldiviezo, por memorial que cursa de fs. 7 a 9, interpuso demanda de usucapión extraordinaria del lote de terreno ubicado en la zona Torrecilla entre Quebrada Torrecilla y calle s/n Angosta, aproximadamente a 100 mts de la Avenida Panamericana de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija, inmueble que lo hubiese adquirido por compra verbal a la señora Teolinda Flores Villarrubia en una extensión de 34.474,00 m2, sin embargo, dicho inmueble tendría una superficie de 41.993,94 m2. En ese entendido, refiere que desde el momento de la transferencia verbal (año 2004), su persona y su familia habrían ingresado en posesión de todo el terreno, ejerciendo derecho propietario de forma pacífica, pública y continuada sin que exista perturbación de ninguna naturaleza pues no habría existido problema alguno referente a limites o colindancias con algún propietario, vecino o tercera persona que hubiese alegado mejor derecho propietario. De esta manera dirige su pretensión contra su vendedora Teolinda Flores Villarrubia y contra presuntos propietarios.
Ante la presentación de dicha demanda, el juez de la causa, previamente a admitir la misma, por Auto de fecha 12 de mayo de 2015 que cursa a fs. 10 vta., realizó ciertas observaciones, disponiendo en consecuencia que el actor principal, entre otros aspectos, acredite la propiedad del lote de terreno objeto de litis, para determinar así la legitimación pasiva
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación que tienen los Jueces y Tribunales de realizar un examen de oficio de todo lo actuado en el proceso, corresponde a continuación realizar las siguientes consideraciones:
Claudio Marino Carrazana Baldiviezo, por memorial que cursa de fs. 7 a 9, interpuso demanda de usucapión extraordinaria del lote de terreno ubicado en la zona Torrecilla entre Quebrada Torrecilla y calle s/n Angosta, aproximadamente a 100 mts de la Avenida Panamericana de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija, inmueble que lo hubiese adquirido por compra verbal a la señora Teolinda Flores Villarrubia en una extensión de 34.474,00 m2, sin embargo, dicho inmueble tendría una superficie de 41.993,94 m2. En ese entendido, refiere que desde el momento de la transferencia verbal (año 2004), su persona y su familia habrían ingresado en posesión de todo el terreno, ejerciendo derecho propietario de forma pacífica, pública y continuada sin que exista perturbación de ninguna naturaleza pues no habría existido problema alguno referente a limites o colindancias con algún propietario, vecino o tercera persona que hubiese alegado mejor derecho propietario. De esta manera dirige su pretensión contra su vendedora Teolinda Flores Villarrubia y contra presuntos propietarios.
Ante la presentación de dicha demanda, el juez de la causa, previamente a admitir la misma, por Auto de fecha 12 de mayo de 2015 que cursa a fs. 10 vta., realizó ciertas observaciones, disponiendo en consecuencia que el actor principal, entre otros aspectos, acredite la propiedad del lote de terreno objeto de litis, para determinar así la legitimación pasiva
- posibles propietarios
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- De esta manera se advierte como otros reclamos, al margen de los ya expuestos, la
- En virtud a dichos reclamos solicitan se “revoque la sentencia y el auto de vista”
- De la respuesta a los recursos de casación
- Claudio Marino Carrazana Baldiviezo contesta al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos
- -Respecto a la admisión de la prueba de reciente obtención, señala que el Tribunal de
- -Con relación a los requisitos de admisión de la demanda de usucapión decenal, aduce que
- -Finalmente sobre la aplicación indebida y errónea interpretación de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales
- De estas consideraciones, solicita se emita auto supremo “confirmando en su totalidad el auto de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
- Finalmente el Auto Supremo No
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación
- En ese entendido, y realizados los oficios respectivos, a fs
- Informe que puesto en conocimiento de la parte actora, ameritó que éste por memorial que
- Sin embargo, pese a lo encomendado por el juez A quo, se observa que los
- Seguidamente, se advierte que Teolinda Flores Villarrubia en su calidad de demandada, por memorial
- De estos antecedentes, se advierte que en el presente proceso fungieron como sujetos pasivos Teolinda
- Consiguientemente, por los fundamentos citados supra, resguardando el derecho a la defensa de los titulares
- Consiguientemente, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
