Al respecto, el art
Al respecto, el art. 17.I de la Ley 025 señala: “La revisión de actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley”, en este entendido, a los Tribunales les es permisible la revisión de las actuaciones procesales de oficio, sin embargo, esa facultad está limitada a aquellos asuntos previstos por ley, entendiendo, que el régimen de revisión no es absoluto, sino limitado por factores legales que inciden en la pertinencia de la nulidad para la protección de lo actuado, por lo que en el caso de que un Juez o Tribunal advierta algún vicio procesal, este en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria puede tomar una decisión anulatoria
- posibles propietarios
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
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- De esta manera se advierte como otros reclamos, al margen de los ya expuestos, la
- En virtud a dichos reclamos solicitan se “revoque la sentencia y el auto de vista”
- De la respuesta a los recursos de casación
- Claudio Marino Carrazana Baldiviezo contesta al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos
- -Respecto a la admisión de la prueba de reciente obtención, señala que el Tribunal de
- -Con relación a los requisitos de admisión de la demanda de usucapión decenal, aduce que
- -Finalmente sobre la aplicación indebida y errónea interpretación de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales
- De estas consideraciones, solicita se emita auto supremo “confirmando en su totalidad el auto de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se ha
- Finalmente el Auto Supremo No
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación
- En ese entendido, y realizados los oficios respectivos, a fs
- Informe que puesto en conocimiento de la parte actora, ameritó que éste por memorial que
- Sin embargo, pese a lo encomendado por el juez A quo, se observa que los
- Seguidamente, se advierte que Teolinda Flores Villarrubia en su calidad de demandada, por memorial
- De estos antecedentes, se advierte que en el presente proceso fungieron como sujetos pasivos Teolinda
- Consiguientemente, por los fundamentos citados supra, resguardando el derecho a la defensa de los titulares
- Consiguientemente, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
