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    Auto Supremo AS/0960/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0960/2018

    Fecha: 01-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Nulidad de escrituras públicas
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por María de Fátima Fuchtner de Sanjinés, mediante
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 3
    • 6
    • 7
    • 8
    • 9
    • 10
    • Respuesta al recurso de casación
    • 1
    • En base a lo expresado, solicita se conforme el Auto de Vista recurrido y sea
    • CONSIDERANDO III
    • En ese contexto el autor Lino E
    • Sobre este tema la jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael
    • Por otra parte, en la legislación peruana, también se ha avanzado con la teoría de
    • Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
    • De lo que se colige que la improponibilidad subjetiva, alude a la legitimación la cual
    • III.2. De la nulidad de oficio
    • El art
    • En ese marco, el autor Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Jurídico, refiere que un derecho
    • Ahora bien, cuando de derechos adquiridos hablamos, debemos comprender, que estas hacen alusión a situaciones
    • En contraposición a ello; la expectativa del derecho es una pretensión o probabilidad que tiene
    • Siguiendo esta ejemplarización y para el caso en concreto, resulta pertinente hacer alusión a las
    • En ese contexto, toda persona que es considerada como sucesor eventual o posible heredero, para
    • Entonces, ello permite inferir que en vida del causante, el presunto legitimario no tiene, como
    • De tal manera que el legitimario de ninguna manera podría intentar disponer de los derechos
    • CONSIDERANDO IV
    • Expuesta como está la argumentación pretencional de la parte actora, resulta pertinente realizar un análisis
    • Se arriba a esta conclusión porque en el cuaderno procesal claramente se advierte que la
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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