Resolución de primera instancia que fue apelada por María de Fátima Fuchtner de Sanjinés, mediante
Resolución de primera instancia que fue apelada por María de Fátima Fuchtner de Sanjinés, mediante el escrito que cursa en fs. 169 a 177, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista 291/2017 de fecha 04 de septiembre, obrante de fs. 198 a 199, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia antes mencionada, argumentando que la recurrente no hizo ningún reclamo respecto a la prueba que señala no habría sido diligenciada y menos aún interpuso apelación contra la determinación del juez de proseguir con la audiencia preliminar, con lo cual consintió los actos que ahora reclama al no haber hecho uso de ningún mecanismo de queja o impugnación en la oportunidad procesal debida; por otra parte en lo concerniente a que el objeto del proceso era demostrar la falta de pago del precio en las transferencias cuestionadas de nulas, el Tribunal de alzada se remite a los razonamientos vertidos por el A.S. Nº 492/2012 de 14 de diciembre, concluyendo que en esta litis no es aplicable el entendimiento del Auto Supremo que cursa en fs. 25 a 26 de obrados, por ser anterior al Auto Supremo mencionado
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por María de Fátima Fuchtner de Sanjinés, mediante
- CONSIDERANDO II
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- Respuesta al recurso de casación
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- En base a lo expresado, solicita se conforme el Auto de Vista recurrido y sea
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto el autor Lino E
- Sobre este tema la jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael
- Por otra parte, en la legislación peruana, también se ha avanzado con la teoría de
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- De lo que se colige que la improponibilidad subjetiva, alude a la legitimación la cual
- III.2. De la nulidad de oficio
- El art
- En ese marco, el autor Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Jurídico, refiere que un derecho
- Ahora bien, cuando de derechos adquiridos hablamos, debemos comprender, que estas hacen alusión a situaciones
- En contraposición a ello; la expectativa del derecho es una pretensión o probabilidad que tiene
- Siguiendo esta ejemplarización y para el caso en concreto, resulta pertinente hacer alusión a las
- En ese contexto, toda persona que es considerada como sucesor eventual o posible heredero, para
- Entonces, ello permite inferir que en vida del causante, el presunto legitimario no tiene, como
- De tal manera que el legitimario de ninguna manera podría intentar disponer de los derechos
- CONSIDERANDO IV
- Expuesta como está la argumentación pretencional de la parte actora, resulta pertinente realizar un análisis
- Se arriba a esta conclusión porque en el cuaderno procesal claramente se advierte que la
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
