Auto Supremo AS/0960/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0960/2018

Fecha: 01-Oct-2018

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4.Indica que el demandado y la tercerista coadyuvante, defraudaron y menoscabaron los derechos hereditarios de los demás hijos de la vendedora, reconocidos en los arts. 1059, 1083, 1084 y 1094 del CC, y que dicha transacción fue simulada con la finalidad de beneficiar a uno solo de los hijos de la Sra. Gaby Soruco Antelo, por lo que en este caso debió aplicarse el entendimiento asumido por el Auto Supremo Nº 32/2008 de 06 de marzo, respecto a la nulidad de transferencia entre padres a hijos.
5.Manifiesta que la alegación de la Sra. Gaby Soruco Antelo, concerniente al reconocimiento del pago del precio por la transferencia de los inmuebles en favor del demandado, no debe ser considerada, porque al ser dicha señora coadyuvante del demandado era lógico que sus argumentos beneficiarían al Sr. Hernán Guillermo Joaquín Gerardo Añez Soruco.
6.Reclama que la parte demandada y la tercerista coadyuvante han tenido las condiciones suficientes para diligenciar sus pruebas, mientras que la recurrente se habría visto imposibilitada de diligenciar sus pruebas en la audiencia preliminar, y además de ello los juzgadores de grado le habrían negado el derecho de diligenciarlas en segunda instancia, pese de haberlo solicitado específicamente en su recurso de apelación