6
4.Indica que el demandado y la tercerista coadyuvante, defraudaron y menoscabaron los derechos hereditarios de los demás hijos de la vendedora, reconocidos en los arts. 1059, 1083, 1084 y 1094 del CC, y que dicha transacción fue simulada con la finalidad de beneficiar a uno solo de los hijos de la Sra. Gaby Soruco Antelo, por lo que en este caso debió aplicarse el entendimiento asumido por el Auto Supremo Nº 32/2008 de 06 de marzo, respecto a la nulidad de transferencia entre padres a hijos.
5.Manifiesta que la alegación de la Sra. Gaby Soruco Antelo, concerniente al reconocimiento del pago del precio por la transferencia de los inmuebles en favor del demandado, no debe ser considerada, porque al ser dicha señora coadyuvante del demandado era lógico que sus argumentos beneficiarían al Sr. Hernán Guillermo Joaquín Gerardo Añez Soruco.
6.Reclama que la parte demandada y la tercerista coadyuvante han tenido las condiciones suficientes para diligenciar sus pruebas, mientras que la recurrente se habría visto imposibilitada de diligenciar sus pruebas en la audiencia preliminar, y además de ello los juzgadores de grado le habrían negado el derecho de diligenciarlas en segunda instancia, pese de haberlo solicitado específicamente en su recurso de apelación
5.Manifiesta que la alegación de la Sra. Gaby Soruco Antelo, concerniente al reconocimiento del pago del precio por la transferencia de los inmuebles en favor del demandado, no debe ser considerada, porque al ser dicha señora coadyuvante del demandado era lógico que sus argumentos beneficiarían al Sr. Hernán Guillermo Joaquín Gerardo Añez Soruco.
6.Reclama que la parte demandada y la tercerista coadyuvante han tenido las condiciones suficientes para diligenciar sus pruebas, mientras que la recurrente se habría visto imposibilitada de diligenciar sus pruebas en la audiencia preliminar, y además de ello los juzgadores de grado le habrían negado el derecho de diligenciarlas en segunda instancia, pese de haberlo solicitado específicamente en su recurso de apelación
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por María de Fátima Fuchtner de Sanjinés, mediante
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- En base a lo expresado, solicita se conforme el Auto de Vista recurrido y sea
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto el autor Lino E
- Sobre este tema la jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael
- Por otra parte, en la legislación peruana, también se ha avanzado con la teoría de
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- De lo que se colige que la improponibilidad subjetiva, alude a la legitimación la cual
- III.2. De la nulidad de oficio
- El art
- En ese marco, el autor Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Jurídico, refiere que un derecho
- Ahora bien, cuando de derechos adquiridos hablamos, debemos comprender, que estas hacen alusión a situaciones
- En contraposición a ello; la expectativa del derecho es una pretensión o probabilidad que tiene
- Siguiendo esta ejemplarización y para el caso en concreto, resulta pertinente hacer alusión a las
- En ese contexto, toda persona que es considerada como sucesor eventual o posible heredero, para
- Entonces, ello permite inferir que en vida del causante, el presunto legitimario no tiene, como
- De tal manera que el legitimario de ninguna manera podría intentar disponer de los derechos
- CONSIDERANDO IV
- Expuesta como está la argumentación pretencional de la parte actora, resulta pertinente realizar un análisis
- Se arriba a esta conclusión porque en el cuaderno procesal claramente se advierte que la
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
