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1.Refiere que en el memorial de casación no existe más que una simple referencia de actos incompletos, una transcripción y repetición de lo alegado en el memorial de apelación, advirtiéndose una total falta de los argumentos que requiere una demanda nueva de puro derecho, como es el recurso de casación
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por María de Fátima Fuchtner de Sanjinés, mediante
- CONSIDERANDO II
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- Respuesta al recurso de casación
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- En base a lo expresado, solicita se conforme el Auto de Vista recurrido y sea
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto el autor Lino E
- Sobre este tema la jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael
- Por otra parte, en la legislación peruana, también se ha avanzado con la teoría de
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- De lo que se colige que la improponibilidad subjetiva, alude a la legitimación la cual
- III.2. De la nulidad de oficio
- El art
- En ese marco, el autor Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Jurídico, refiere que un derecho
- Ahora bien, cuando de derechos adquiridos hablamos, debemos comprender, que estas hacen alusión a situaciones
- En contraposición a ello; la expectativa del derecho es una pretensión o probabilidad que tiene
- Siguiendo esta ejemplarización y para el caso en concreto, resulta pertinente hacer alusión a las
- En ese contexto, toda persona que es considerada como sucesor eventual o posible heredero, para
- Entonces, ello permite inferir que en vida del causante, el presunto legitimario no tiene, como
- De tal manera que el legitimario de ninguna manera podría intentar disponer de los derechos
- CONSIDERANDO IV
- Expuesta como está la argumentación pretencional de la parte actora, resulta pertinente realizar un análisis
- Se arriba a esta conclusión porque en el cuaderno procesal claramente se advierte que la
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
