Auto Supremo AS/0960/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0960/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art

En ese entendido, en el presente caso, correspondía que el Juez de instancia aplique el mandato dispuesto por el art. 24 del Código Procesal Civil, que en su num. 1 inc. a), claramente refiere que la autoridad judicial tiene el poder para rechazar en forma inmediata y fundamentada la demanda cuando esta sea manifiestamente improponible, extremo que al no haber acontecido, ni cuando la causa fue sometida ante el Tribunal de alzada, corresponde ser enmendada por este Máximo Tribunal de Justicia, declarando la improponibilidad de la demanda, porque en este proceso existen defectos en los presupuestos procesales que no permiten formar y continuar válidamente el proceso, de modo que dicho defecto inhibe a este Tribunal pronunciarse al fondo de la causa.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.III del Código Procesal Civil, con relación al art. 106 del citado cuerpo legal