Auto Supremo AS/0960/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0960/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Entonces, ello permite inferir que en vida del causante, el presunto legitimario no tiene, como

En esa lógica, y en base a las expresiones de los referidos doctrinarios, resulta preciso indicar que si bien es cierto que la disposición inmersa en el art. 1059 del CC, otorga la calidad de legitimario para el llamamiento a la sucesión y con ello se otorga una expectativa de derechos al eventual sucesor, no es menos cierto que el carácter de heredero en el descendiente no quedará constituido sino en el momento mismo de la muerte del causante, tal cual refiere el art. 1000 del mismo Código, pues sólo entonces se consolidará en el legitimario su calidad de heredero, y será en ese momento cuando quedará habilitado para aceptar o no la herencia y entrar a ejercer todas las facultades que al heredero confiere la ley en relación con el patrimonio de su causante
Entonces, ello permite inferir que en vida del causante, el presunto legitimario no tiene, como tal, derecho alguno sobre el patrimonio de aquél, ni el poder de disponerlo a un dar, hacer o no hacer, mucho menos tendrá la facultad de entablar acción alguna concerniente a defender esta expectativa, puesto que solo cuenta con la posibilidad de adquirir un derecho subjetivo respecto al patrimonio de su causante