Entonces, ello permite inferir que en vida del causante, el presunto legitimario no tiene, como
En esa lógica, y en base a las expresiones de los referidos doctrinarios, resulta preciso indicar que si bien es cierto que la disposición inmersa en el art. 1059 del CC, otorga la calidad de legitimario para el llamamiento a la sucesión y con ello se otorga una expectativa de derechos al eventual sucesor, no es menos cierto que el carácter de heredero en el descendiente no quedará constituido sino en el momento mismo de la muerte del causante, tal cual refiere el art. 1000 del mismo Código, pues sólo entonces se consolidará en el legitimario su calidad de heredero, y será en ese momento cuando quedará habilitado para aceptar o no la herencia y entrar a ejercer todas las facultades que al heredero confiere la ley en relación con el patrimonio de su causante
Entonces, ello permite inferir que en vida del causante, el presunto legitimario no tiene, como tal, derecho alguno sobre el patrimonio de aquél, ni el poder de disponerlo a un dar, hacer o no hacer, mucho menos tendrá la facultad de entablar acción alguna concerniente a defender esta expectativa, puesto que solo cuenta con la posibilidad de adquirir un derecho subjetivo respecto al patrimonio de su causante
Entonces, ello permite inferir que en vida del causante, el presunto legitimario no tiene, como tal, derecho alguno sobre el patrimonio de aquél, ni el poder de disponerlo a un dar, hacer o no hacer, mucho menos tendrá la facultad de entablar acción alguna concerniente a defender esta expectativa, puesto que solo cuenta con la posibilidad de adquirir un derecho subjetivo respecto al patrimonio de su causante
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por María de Fátima Fuchtner de Sanjinés, mediante
- CONSIDERANDO II
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- Respuesta al recurso de casación
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- En base a lo expresado, solicita se conforme el Auto de Vista recurrido y sea
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto el autor Lino E
- Sobre este tema la jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael
- Por otra parte, en la legislación peruana, también se ha avanzado con la teoría de
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- De lo que se colige que la improponibilidad subjetiva, alude a la legitimación la cual
- III.2. De la nulidad de oficio
- El art
- En ese marco, el autor Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Jurídico, refiere que un derecho
- Ahora bien, cuando de derechos adquiridos hablamos, debemos comprender, que estas hacen alusión a situaciones
- En contraposición a ello; la expectativa del derecho es una pretensión o probabilidad que tiene
- Siguiendo esta ejemplarización y para el caso en concreto, resulta pertinente hacer alusión a las
- En ese contexto, toda persona que es considerada como sucesor eventual o posible heredero, para
- Entonces, ello permite inferir que en vida del causante, el presunto legitimario no tiene, como
- De tal manera que el legitimario de ninguna manera podría intentar disponer de los derechos
- CONSIDERANDO IV
- Expuesta como está la argumentación pretencional de la parte actora, resulta pertinente realizar un análisis
- Se arriba a esta conclusión porque en el cuaderno procesal claramente se advierte que la
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
