Auto Supremo AS/0960/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0960/2018

Fecha: 01-Oct-2018

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La normativa preceptuada por el art. 106 de la Ley Nº 439 en concordancia con el art. 17 de la Ley Nº 025 establecen la obligación de los Tribunales del examen de oficio de las actuaciones procesales, tal cual se expresó en el punto III.2 de la doctrina aplicable, en ese marco corresponde hacer las siguientes consideraciones:
En el presente caso, la actora a través del escrito que cursa de fs. 28 a 31, subsanada en fs. 33 de obrados, presenta demanda de nulidad de los contratos de transferencias insertos en las Escrituras Públicas 444/2013 y 445/2013, arguyendo que; siendo que su persona María de Fátima Fuchtner de Sanjinés y el Sr. Hernán Guillermo Joaquín Gerardo Añez Soruco, son hijos de la Sra. Gaby Soruco Antelo, ambos comparten la calidad de futuros herederos forzosos de la mencionada Sra. Soruco Antelo, empero como se podrá constatar en las Escrituras Públicas de referencia, resulta que su señora madre, habría transferido en calidad de venta dos inmuebles en favor de su señalado hermano, transferencias que refiere, tratan de encubrir la figura legal de adelanto de legitima, con el fin de menoscabar su futuro derecho sucesorio y la alícuota parte de estos inmuebles que le corresponde por ser futura heredera forzosa de la Sra. Gaby Soruco Antelo, y siendo que esta última en ningún momento habría recibido suma alguna por las transferencias mencionadas, no habría existido una venta real, sino una donación simulada con el único objeto de beneficiar a su hermano demandado y menoscabar su futuro derecho sucesorio en una suma aproximada de $us. 200.000,00 (Doscientos Mil 00/100 Dólares Americanos)