CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La normativa preceptuada por el art. 106 de la Ley Nº 439 en concordancia con el art. 17 de la Ley Nº 025 establecen la obligación de los Tribunales del examen de oficio de las actuaciones procesales, tal cual se expresó en el punto III.2 de la doctrina aplicable, en ese marco corresponde hacer las siguientes consideraciones:
En el presente caso, la actora a través del escrito que cursa de fs. 28 a 31, subsanada en fs. 33 de obrados, presenta demanda de nulidad de los contratos de transferencias insertos en las Escrituras Públicas 444/2013 y 445/2013, arguyendo que; siendo que su persona María de Fátima Fuchtner de Sanjinés y el Sr. Hernán Guillermo Joaquín Gerardo Añez Soruco, son hijos de la Sra. Gaby Soruco Antelo, ambos comparten la calidad de futuros herederos forzosos de la mencionada Sra. Soruco Antelo, empero como se podrá constatar en las Escrituras Públicas de referencia, resulta que su señora madre, habría transferido en calidad de venta dos inmuebles en favor de su señalado hermano, transferencias que refiere, tratan de encubrir la figura legal de adelanto de legitima, con el fin de menoscabar su futuro derecho sucesorio y la alícuota parte de estos inmuebles que le corresponde por ser futura heredera forzosa de la Sra. Gaby Soruco Antelo, y siendo que esta última en ningún momento habría recibido suma alguna por las transferencias mencionadas, no habría existido una venta real, sino una donación simulada con el único objeto de beneficiar a su hermano demandado y menoscabar su futuro derecho sucesorio en una suma aproximada de $us. 200.000,00 (Doscientos Mil 00/100 Dólares Americanos)
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La normativa preceptuada por el art. 106 de la Ley Nº 439 en concordancia con el art. 17 de la Ley Nº 025 establecen la obligación de los Tribunales del examen de oficio de las actuaciones procesales, tal cual se expresó en el punto III.2 de la doctrina aplicable, en ese marco corresponde hacer las siguientes consideraciones:
En el presente caso, la actora a través del escrito que cursa de fs. 28 a 31, subsanada en fs. 33 de obrados, presenta demanda de nulidad de los contratos de transferencias insertos en las Escrituras Públicas 444/2013 y 445/2013, arguyendo que; siendo que su persona María de Fátima Fuchtner de Sanjinés y el Sr. Hernán Guillermo Joaquín Gerardo Añez Soruco, son hijos de la Sra. Gaby Soruco Antelo, ambos comparten la calidad de futuros herederos forzosos de la mencionada Sra. Soruco Antelo, empero como se podrá constatar en las Escrituras Públicas de referencia, resulta que su señora madre, habría transferido en calidad de venta dos inmuebles en favor de su señalado hermano, transferencias que refiere, tratan de encubrir la figura legal de adelanto de legitima, con el fin de menoscabar su futuro derecho sucesorio y la alícuota parte de estos inmuebles que le corresponde por ser futura heredera forzosa de la Sra. Gaby Soruco Antelo, y siendo que esta última en ningún momento habría recibido suma alguna por las transferencias mencionadas, no habría existido una venta real, sino una donación simulada con el único objeto de beneficiar a su hermano demandado y menoscabar su futuro derecho sucesorio en una suma aproximada de $us. 200.000,00 (Doscientos Mil 00/100 Dólares Americanos)
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por María de Fátima Fuchtner de Sanjinés, mediante
- CONSIDERANDO II
- 2
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- 10
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- En base a lo expresado, solicita se conforme el Auto de Vista recurrido y sea
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto el autor Lino E
- Sobre este tema la jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael
- Por otra parte, en la legislación peruana, también se ha avanzado con la teoría de
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- De lo que se colige que la improponibilidad subjetiva, alude a la legitimación la cual
- III.2. De la nulidad de oficio
- El art
- En ese marco, el autor Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Jurídico, refiere que un derecho
- Ahora bien, cuando de derechos adquiridos hablamos, debemos comprender, que estas hacen alusión a situaciones
- En contraposición a ello; la expectativa del derecho es una pretensión o probabilidad que tiene
- Siguiendo esta ejemplarización y para el caso en concreto, resulta pertinente hacer alusión a las
- En ese contexto, toda persona que es considerada como sucesor eventual o posible heredero, para
- Entonces, ello permite inferir que en vida del causante, el presunto legitimario no tiene, como
- De tal manera que el legitimario de ninguna manera podría intentar disponer de los derechos
- CONSIDERANDO IV
- Expuesta como está la argumentación pretencional de la parte actora, resulta pertinente realizar un análisis
- Se arriba a esta conclusión porque en el cuaderno procesal claramente se advierte que la
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
