CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 204 a 214 vta., interpuesto por María de Fátima Fuchtner de Sanjinés; contra el Auto de Vista 291/2017 de 04 de septiembre de fs. 198 a 199; pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas, seguido por María de Fátima Fuchtner de Sanjinés en contra de Hernán Guillermo Joaquín Gerardo Añez Soruco; la respuesta al recurso de casación de fs. 218 a 220; el Auto de Concesión de fecha 19 de octubre de 2017 cursante a fs. 221; el Auto Supremo de Admisión de fs. 229 a 230; los demás antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Publico Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 260/2016 de fecha 12 de septiembre y fundamentando en fecha 23 septiembre de 2016 en fs. 178 y vta., por la que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 28 a 31 vta., de obrados
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Publico Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 260/2016 de fecha 12 de septiembre y fundamentando en fecha 23 septiembre de 2016 en fs. 178 y vta., por la que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 28 a 31 vta., de obrados
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por María de Fátima Fuchtner de Sanjinés, mediante
- CONSIDERANDO II
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- Respuesta al recurso de casación
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- En base a lo expresado, solicita se conforme el Auto de Vista recurrido y sea
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto el autor Lino E
- Sobre este tema la jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael
- Por otra parte, en la legislación peruana, también se ha avanzado con la teoría de
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- De lo que se colige que la improponibilidad subjetiva, alude a la legitimación la cual
- III.2. De la nulidad de oficio
- El art
- En ese marco, el autor Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Jurídico, refiere que un derecho
- Ahora bien, cuando de derechos adquiridos hablamos, debemos comprender, que estas hacen alusión a situaciones
- En contraposición a ello; la expectativa del derecho es una pretensión o probabilidad que tiene
- Siguiendo esta ejemplarización y para el caso en concreto, resulta pertinente hacer alusión a las
- En ese contexto, toda persona que es considerada como sucesor eventual o posible heredero, para
- Entonces, ello permite inferir que en vida del causante, el presunto legitimario no tiene, como
- De tal manera que el legitimario de ninguna manera podría intentar disponer de los derechos
- CONSIDERANDO IV
- Expuesta como está la argumentación pretencional de la parte actora, resulta pertinente realizar un análisis
- Se arriba a esta conclusión porque en el cuaderno procesal claramente se advierte que la
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
