CONSIDERANDO II
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs. 204 a 214 vta., interpuesto por María de Fátima Fuchtner de Sanjinés, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa el incumplimiento de la obligación legal dispuesta por el art. 261.III del Código Procesal Civil, señalando que a pesar de haber realizado su reclamo en Audiencia Preliminar en relación a la falta de diligenciamiento de las pruebas de descargo, y que esta cuestión fue solicitada también en su recurso de apelación, en sentido de que se diligencien estas pruebas, el Tribunal de alzada ignoró dicha petición, sin tomar en cuenta que dicha falta de diligenciamiento se debió a razones ajenas a su responsabilidad
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa el incumplimiento de la obligación legal dispuesta por el art. 261.III del Código Procesal Civil, señalando que a pesar de haber realizado su reclamo en Audiencia Preliminar en relación a la falta de diligenciamiento de las pruebas de descargo, y que esta cuestión fue solicitada también en su recurso de apelación, en sentido de que se diligencien estas pruebas, el Tribunal de alzada ignoró dicha petición, sin tomar en cuenta que dicha falta de diligenciamiento se debió a razones ajenas a su responsabilidad
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por María de Fátima Fuchtner de Sanjinés, mediante
- CONSIDERANDO II
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- Respuesta al recurso de casación
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- En base a lo expresado, solicita se conforme el Auto de Vista recurrido y sea
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto el autor Lino E
- Sobre este tema la jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael
- Por otra parte, en la legislación peruana, también se ha avanzado con la teoría de
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- De lo que se colige que la improponibilidad subjetiva, alude a la legitimación la cual
- III.2. De la nulidad de oficio
- El art
- En ese marco, el autor Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Jurídico, refiere que un derecho
- Ahora bien, cuando de derechos adquiridos hablamos, debemos comprender, que estas hacen alusión a situaciones
- En contraposición a ello; la expectativa del derecho es una pretensión o probabilidad que tiene
- Siguiendo esta ejemplarización y para el caso en concreto, resulta pertinente hacer alusión a las
- En ese contexto, toda persona que es considerada como sucesor eventual o posible heredero, para
- Entonces, ello permite inferir que en vida del causante, el presunto legitimario no tiene, como
- De tal manera que el legitimario de ninguna manera podría intentar disponer de los derechos
- CONSIDERANDO IV
- Expuesta como está la argumentación pretencional de la parte actora, resulta pertinente realizar un análisis
- Se arriba a esta conclusión porque en el cuaderno procesal claramente se advierte que la
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
