Auto Supremo AS/0960/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0960/2018

Fecha: 01-Oct-2018

En ese contexto, toda persona que es considerada como sucesor eventual o posible heredero, para

En ese contexto, toda persona que es considerada como sucesor eventual o posible heredero, para que su calidad o condición pueda transmutar a la de un verdadero sucesor, necesariamente deberá superar las fases de la sucesión, pues de no acontecer aquello, un posible heredero, aun con vocación, no adquiere el derecho subjetivo sucesorio, sino que solamente cuenta con una expectativa de derecho y, por ende, no pueden disponer del mismo, entre tanto no se superen dichas fases, pues como sostienen los autores Mario Echeverria Esquivel y Mario Echeverria Acuña, en su obra “COMPENDIO de DERECHO SUCESORAL”, pág. 36: “…el carácter de heredero sólo se consolida con la muerte del causante, y que en vida de éste el presunto legitimario sólo tiene expectativas