Auto Supremo AS/0969/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0969/2018

Fecha: 01-Oct-2018

2)Cuestiona la afirmación sostenida en el Auto de Vista, en cuanto a que el contrato

2)Cuestiona la afirmación sostenida en el Auto de Vista, en cuanto a que el contrato de anticresis no fue suscrito con los actuales propietarios del bien inmueble y que no se trataría de un título vigente; señalando sobre el particular que el contrato de anticresis fue suscrito el 20 de noviembre de 1996 con los esposos Gerardo Sarmiento Vargas y Bertha Rejas de Sarmiento, el cual de acuerdo al art. 450 del Código Civil, constituye un acto valido y que por mandato del art. 519 del mismo cuerpo normativo tiene fuerza de ley entre las partes, lo cual no habría sido valorado por los de instancia, existiendo una errónea interpretación de los alcances de los arts. 450 y 519 del Código Civil, arguyendo que en su calidad de anticresista no debió ser demandada por reivindicación, existiendo una contraprestación para ambas partes, su persona entregar la vivienda previa devolución del monto de dinero entregado