Es en ese contexto, de acuerdo al art
Es en ese contexto, de acuerdo al art. 214 del Código Procesal Civil que prevé para el pronunciamiento por equidad, se requiere del acuerdo de partes y la libre disposición del derecho discutido, por consiguiente conforme se ha señalado líneas arriba y considerando que en Sentencia atendiendo precisamente a este principio a momento de declarar probada en parte la demanda, dispuso que en el plazo de setenta días de ejecutoriada la sentencia, la demandada María Fanny Ayala Mollinedo y familia, desocupen en su totalidad y restituyan el inmueble objeto de la litis, a favor de los demandantes, quienes de su parte deberán proceder a la devolución del monto de anticresis a favor de la demandada, en el plazo de 15 días de ejecutoriada la sentencia, en conformidad a la citada norma legal y ceñidos a una justicia formal y equitativa basada en el art. 213 de la Ley 439 con relación al art. 1 inc. 16) de la Ley 439, art. 180.I de la Constitución Política del Estado, principio de verdad material; corresponde señalar que para la aplicación del art. 214 del Código Procesal Civil, respecto al pronunciamiento por equidad, el mismo requiere del acuerdo de partes y la libre disposición del derecho discutido, como sucede en el caso de autos, considerando que el art. 10.I de la Constitución Política del Estado, establece que: “Bolivia es un Estado Pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz (sic)”; éste Tribunal ve necesario finalizar con la discusión de la presente causa, precautelando el resguardo de los derechos de ambas partes, reflexionando que al ser la anticresis un contrato que otorga un derecho real de garantía, por el cual a la demandada le asiste el derecho de retención, o no restituir el inmueble hasta que no se satisfaga su capital, una vez que se proceda a la entrega de la suma dispuesta en sentencia, se procederá a la restitución de la vivienda
- Distrito: La Paz
- Contra la referida Resolución, Maria Fanny Ayala Mollinedo interpuso recurso de apelación por memorial de
- Afirma que el contrato anticrético de fs
- 1)La parte recurrente aduce que el juez de origen debió efectuar el control de la
- 2)Cuestiona la afirmación sostenida en el Auto de Vista, en cuanto a que el contrato
- Asimismo refiere que al haber suscrito el documento con los padres fallecidos de los ahora
- En la forma
- En cuanto al motivo de forma indica que la recurrente obra sin lealtad procesal
- De su parte Juan Carlos Quiroga Pando en representación de Bertha Rejas Vda
- Que en el recurso de fondo, señala que confundió preceptos legales contradictoriamente pidió casar el
- Respecto a la improponibilidad se halla reglada en el Auto Supremo Nº 66/2016, sin embargo
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.2. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III
- En nuestra economía jurídica el compilado adjetivo civil en su art
- Equidad, que se ve precisada en el art
- Por su parte, la Ley Nº 025 en su art
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, corresponde señalar por una parte que la recurrente soslaya el hecho de que
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Asimismo en cuanto a la legitimación “Ad causam”, diremos que es la condición particular y
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- No obstante de lo señalado, de la revisión de los antecedentes se evidencia que Rubén
- La parte recurrente arguye en los motivos de fondo que no se efectuó control de
- Sobre estos reclamos, se debe tener presente que la impetrante reconoce que el contrato de
- Sin embargo la recurrente soslaya el hecho de la existencia de cartas notariadas efectuadas por
- Bajo ese contexto, al evidenciarse que la demandada asume una medida de hecho que afecta
- Es en ese contexto, de acuerdo al art
- Razones por las que a pesar de la ausencia de técnica recursiva que marque con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Egüez Oliva.
