Auto Supremo AS/0969/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0969/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Es en ese contexto, de acuerdo al art

Es en ese contexto, de acuerdo al art. 214 del Código Procesal Civil que prevé para el pronunciamiento por equidad, se requiere del acuerdo de partes y la libre disposición del derecho discutido, por consiguiente conforme se ha señalado líneas arriba y considerando que en Sentencia atendiendo precisamente a este principio a momento de declarar probada en parte la demanda, dispuso que en el plazo de setenta días de ejecutoriada la sentencia, la demandada María Fanny Ayala Mollinedo y familia, desocupen en su totalidad y restituyan el inmueble objeto de la litis, a favor de los demandantes, quienes de su parte deberán proceder a la devolución del monto de anticresis a favor de la demandada, en el plazo de 15 días de ejecutoriada la sentencia, en conformidad a la citada norma legal y ceñidos a una justicia formal y equitativa basada en el art. 213 de la Ley 439 con relación al art. 1 inc. 16) de la Ley 439, art. 180.I de la Constitución Política del Estado, principio de verdad material; corresponde señalar que para la aplicación del art. 214 del Código Procesal Civil, respecto al pronunciamiento por equidad, el mismo requiere del acuerdo de partes y la libre disposición del derecho discutido, como sucede en el caso de autos, considerando que el art. 10.I de la Constitución Política del Estado, establece que: “Bolivia es un Estado Pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz (sic)”; éste Tribunal ve necesario finalizar con la discusión de la presente causa, precautelando el resguardo de los derechos de ambas partes, reflexionando que al ser la anticresis un contrato que otorga un derecho real de garantía, por el cual a la demandada le asiste el derecho de retención, o no restituir el inmueble hasta que no se satisfaga su capital, una vez que se proceda a la entrega de la suma dispuesta en sentencia, se procederá a la restitución de la vivienda