Sin embargo la recurrente soslaya el hecho de la existencia de cartas notariadas efectuadas por
Sin embargo la recurrente soslaya el hecho de la existencia de cartas notariadas efectuadas por la codemandante (Joan Priscilla Quiroga Sarmiento), los suscribientes del contrato (Gerardo Sarmiento Vargas y Bertha Rejas de Sarmiento), la madre de los demandantes (Maria Alicia Sarmiento Rejas+) cursantes de fs. 10 y 11, 37 a 39, y además, la manifestación de la suscribiente del contrato Bertha Rejas Vda. de Sarmiento quien no ha expresado su consentimiento para la prosecución del referido documento, por el contrario indican su deseo de recuperar la posesión del inmueble y el pago acordado en el contrato de anticresis que ya cumplió el plazo estipulado, aspectos que desvirtúan cualquier infracción a las normas señaladas por la parte recurrente, es más, los hechos relatados responden a una imperante verdad material, cuya aplicación no puede pasar por alto en el presente caso de autos, puesto que atendiendo a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, debe conllevar al valor supremo justicia, como pilar fundamental del Estado de Derecho, establecido en el art. 8.II de la CPE, que otorga a cada habitante de este país el derecho a la justicia material, establecida en el art. 180.I de la citada norma fundamental, que consagra como uno de los principios de la justicia ordinaria el de la “verdad material”
- Distrito: La Paz
- Contra la referida Resolución, Maria Fanny Ayala Mollinedo interpuso recurso de apelación por memorial de
- Afirma que el contrato anticrético de fs
- 1)La parte recurrente aduce que el juez de origen debió efectuar el control de la
- 2)Cuestiona la afirmación sostenida en el Auto de Vista, en cuanto a que el contrato
- Asimismo refiere que al haber suscrito el documento con los padres fallecidos de los ahora
- En la forma
- En cuanto al motivo de forma indica que la recurrente obra sin lealtad procesal
- De su parte Juan Carlos Quiroga Pando en representación de Bertha Rejas Vda
- Que en el recurso de fondo, señala que confundió preceptos legales contradictoriamente pidió casar el
- Respecto a la improponibilidad se halla reglada en el Auto Supremo Nº 66/2016, sin embargo
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.2. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III
- En nuestra economía jurídica el compilado adjetivo civil en su art
- Equidad, que se ve precisada en el art
- Por su parte, la Ley Nº 025 en su art
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, corresponde señalar por una parte que la recurrente soslaya el hecho de que
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Asimismo en cuanto a la legitimación “Ad causam”, diremos que es la condición particular y
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- No obstante de lo señalado, de la revisión de los antecedentes se evidencia que Rubén
- La parte recurrente arguye en los motivos de fondo que no se efectuó control de
- Sobre estos reclamos, se debe tener presente que la impetrante reconoce que el contrato de
- Sin embargo la recurrente soslaya el hecho de la existencia de cartas notariadas efectuadas por
- Bajo ese contexto, al evidenciarse que la demandada asume una medida de hecho que afecta
- Es en ese contexto, de acuerdo al art
- Razones por las que a pesar de la ausencia de técnica recursiva que marque con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Egüez Oliva.
