Auto Supremo AS/0969/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0969/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Sin embargo la recurrente soslaya el hecho de la existencia de cartas notariadas efectuadas por

Sin embargo la recurrente soslaya el hecho de la existencia de cartas notariadas efectuadas por la codemandante (Joan Priscilla Quiroga Sarmiento), los suscribientes del contrato (Gerardo Sarmiento Vargas y Bertha Rejas de Sarmiento), la madre de los demandantes (Maria Alicia Sarmiento Rejas+) cursantes de fs. 10 y 11, 37 a 39, y además, la manifestación de la suscribiente del contrato Bertha Rejas Vda. de Sarmiento quien no ha expresado su consentimiento para la prosecución del referido documento, por el contrario indican su deseo de recuperar la posesión del inmueble y el pago acordado en el contrato de anticresis que ya cumplió el plazo estipulado, aspectos que desvirtúan cualquier infracción a las normas señaladas por la parte recurrente, es más, los hechos relatados responden a una imperante verdad material, cuya aplicación no puede pasar por alto en el presente caso de autos, puesto que atendiendo a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, debe conllevar al valor supremo justicia, como pilar fundamental del Estado de Derecho, establecido en el art. 8.II de la CPE, que otorga a cada habitante de este país el derecho a la justicia material, establecida en el art. 180.I de la citada norma fundamental, que consagra como uno de los principios de la justicia ordinaria el de la “verdad material”