La parte recurrente arguye en los motivos de fondo que no se efectuó control de
En el fondo:
La parte recurrente arguye en los motivos de fondo que no se efectuó control de la proponibilidad o fundamento intrínseco de la acción reivindicatoria, aduciendo que su posesión no se encuentra viciada y no tiene calidad de detentadora al existir un contrato de anticresis cuyo aspectos desconocidos por el Tribunal Ad quem quien inobservó los arts. 491 inc. 3) y 1430 del Código Civil; por consiguiente, existirá una incorrecta interpretación del art. 1453.I del Código Civil; asimismo acusa la vulneración de los arts. 519, 491, 450 y 1538 del Código Civil, ya que el Auto de Vista sostuvo que el contrato de anticresis no fue suscrito con los actuales propietarios del bien inmueble y que no se trataría de un título vigente
La parte recurrente arguye en los motivos de fondo que no se efectuó control de la proponibilidad o fundamento intrínseco de la acción reivindicatoria, aduciendo que su posesión no se encuentra viciada y no tiene calidad de detentadora al existir un contrato de anticresis cuyo aspectos desconocidos por el Tribunal Ad quem quien inobservó los arts. 491 inc. 3) y 1430 del Código Civil; por consiguiente, existirá una incorrecta interpretación del art. 1453.I del Código Civil; asimismo acusa la vulneración de los arts. 519, 491, 450 y 1538 del Código Civil, ya que el Auto de Vista sostuvo que el contrato de anticresis no fue suscrito con los actuales propietarios del bien inmueble y que no se trataría de un título vigente
- Distrito: La Paz
- Contra la referida Resolución, Maria Fanny Ayala Mollinedo interpuso recurso de apelación por memorial de
- Afirma que el contrato anticrético de fs
- 1)La parte recurrente aduce que el juez de origen debió efectuar el control de la
- 2)Cuestiona la afirmación sostenida en el Auto de Vista, en cuanto a que el contrato
- Asimismo refiere que al haber suscrito el documento con los padres fallecidos de los ahora
- En la forma
- En cuanto al motivo de forma indica que la recurrente obra sin lealtad procesal
- De su parte Juan Carlos Quiroga Pando en representación de Bertha Rejas Vda
- Que en el recurso de fondo, señala que confundió preceptos legales contradictoriamente pidió casar el
- Respecto a la improponibilidad se halla reglada en el Auto Supremo Nº 66/2016, sin embargo
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.2. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III
- En nuestra economía jurídica el compilado adjetivo civil en su art
- Equidad, que se ve precisada en el art
- Por su parte, la Ley Nº 025 en su art
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, corresponde señalar por una parte que la recurrente soslaya el hecho de que
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Asimismo en cuanto a la legitimación “Ad causam”, diremos que es la condición particular y
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- No obstante de lo señalado, de la revisión de los antecedentes se evidencia que Rubén
- La parte recurrente arguye en los motivos de fondo que no se efectuó control de
- Sobre estos reclamos, se debe tener presente que la impetrante reconoce que el contrato de
- Sin embargo la recurrente soslaya el hecho de la existencia de cartas notariadas efectuadas por
- Bajo ese contexto, al evidenciarse que la demandada asume una medida de hecho que afecta
- Es en ese contexto, de acuerdo al art
- Razones por las que a pesar de la ausencia de técnica recursiva que marque con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Egüez Oliva.
