Bajo ese contexto, al evidenciarse que la demandada asume una medida de hecho que afecta
A ello debemos resaltar que el contrato de anticresis fue suscrito el 20 de noviembre de 1996, transcurriendo a la fecha de la presentación de la demanda (21 de julio de 2016), más de 20 años, habiendo cumplido superabundantemente con el plazo estipulado por los contratantes, por lo que considerando que debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia, cabe destacar que en el presente proceso existe la disposición de la parte demandada de hacer efectiva la contraprestación extrañada; es decir, de la entrega de la vivienda, como lo reconoce en su recurso de casación (de fs. 245 a 248 vta.), al indicar que ambas partes se deben contraprestaciones, la recurrente de entregar la vivienda y la parte adversa de devolver el dinero acordado.
Bajo ese contexto, al evidenciarse que la demandada asume una medida de hecho que afecta la posesión de los ahora titulares del derecho propietario, donde existe predisposición de ambas partes para la entrega de las contraprestaciones debidas, como realiza de forma expresa Juan Carlos Quiroga Pando en representación de Bertha Rejas Vda. de Sarmiento (suscribiente del contrato) en el memorial de respuesta al recurso de casación (de fs. 254 a 255 vta.), señala: “la última vez que se insistió en ello fue en la audiencia de conciliación ante el Juez conciliador y ante el Sr. Juez que conoció la causa, a devolver el monto del contrato de $us. 31.000 a manera de evitar un largo proceso judicial, negándose nuevamente de manera terminante a recibir su dinero producto de un contrato de anticrético que no cuenta con inscripción legal y formal en Derechos Reales” (sic)
Bajo ese contexto, al evidenciarse que la demandada asume una medida de hecho que afecta la posesión de los ahora titulares del derecho propietario, donde existe predisposición de ambas partes para la entrega de las contraprestaciones debidas, como realiza de forma expresa Juan Carlos Quiroga Pando en representación de Bertha Rejas Vda. de Sarmiento (suscribiente del contrato) en el memorial de respuesta al recurso de casación (de fs. 254 a 255 vta.), señala: “la última vez que se insistió en ello fue en la audiencia de conciliación ante el Juez conciliador y ante el Sr. Juez que conoció la causa, a devolver el monto del contrato de $us. 31.000 a manera de evitar un largo proceso judicial, negándose nuevamente de manera terminante a recibir su dinero producto de un contrato de anticrético que no cuenta con inscripción legal y formal en Derechos Reales” (sic)
- Distrito: La Paz
- Contra la referida Resolución, Maria Fanny Ayala Mollinedo interpuso recurso de apelación por memorial de
- Afirma que el contrato anticrético de fs
- 1)La parte recurrente aduce que el juez de origen debió efectuar el control de la
- 2)Cuestiona la afirmación sostenida en el Auto de Vista, en cuanto a que el contrato
- Asimismo refiere que al haber suscrito el documento con los padres fallecidos de los ahora
- En la forma
- En cuanto al motivo de forma indica que la recurrente obra sin lealtad procesal
- De su parte Juan Carlos Quiroga Pando en representación de Bertha Rejas Vda
- Que en el recurso de fondo, señala que confundió preceptos legales contradictoriamente pidió casar el
- Respecto a la improponibilidad se halla reglada en el Auto Supremo Nº 66/2016, sin embargo
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.2. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III
- En nuestra economía jurídica el compilado adjetivo civil en su art
- Equidad, que se ve precisada en el art
- Por su parte, la Ley Nº 025 en su art
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, corresponde señalar por una parte que la recurrente soslaya el hecho de que
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Asimismo en cuanto a la legitimación “Ad causam”, diremos que es la condición particular y
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- No obstante de lo señalado, de la revisión de los antecedentes se evidencia que Rubén
- La parte recurrente arguye en los motivos de fondo que no se efectuó control de
- Sobre estos reclamos, se debe tener presente que la impetrante reconoce que el contrato de
- Sin embargo la recurrente soslaya el hecho de la existencia de cartas notariadas efectuadas por
- Bajo ese contexto, al evidenciarse que la demandada asume una medida de hecho que afecta
- Es en ese contexto, de acuerdo al art
- Razones por las que a pesar de la ausencia de técnica recursiva que marque con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Egüez Oliva.
