Auto Supremo AS/0969/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0969/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Bajo ese contexto, al evidenciarse que la demandada asume una medida de hecho que afecta

A ello debemos resaltar que el contrato de anticresis fue suscrito el 20 de noviembre de 1996, transcurriendo a la fecha de la presentación de la demanda (21 de julio de 2016), más de 20 años, habiendo cumplido superabundantemente con el plazo estipulado por los contratantes, por lo que considerando que debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia, cabe destacar que en el presente proceso existe la disposición de la parte demandada de hacer efectiva la contraprestación extrañada; es decir, de la entrega de la vivienda, como lo reconoce en su recurso de casación (de fs. 245 a 248 vta.), al indicar que ambas partes se deben contraprestaciones, la recurrente de entregar la vivienda y la parte adversa de devolver el dinero acordado.
Bajo ese contexto, al evidenciarse que la demandada asume una medida de hecho que afecta la posesión de los ahora titulares del derecho propietario, donde existe predisposición de ambas partes para la entrega de las contraprestaciones debidas, como realiza de forma expresa Juan Carlos Quiroga Pando en representación de Bertha Rejas Vda. de Sarmiento (suscribiente del contrato) en el memorial de respuesta al recurso de casación (de fs. 254 a 255 vta.), señala: “la última vez que se insistió en ello fue en la audiencia de conciliación ante el Juez conciliador y ante el Sr. Juez que conoció la causa, a devolver el monto del contrato de $us. 31.000 a manera de evitar un largo proceso judicial, negándose nuevamente de manera terminante a recibir su dinero producto de un contrato de anticrético que no cuenta con inscripción legal y formal en Derechos Reales” (sic)