En la forma
En la forma:
1)Denuncia que al haberse dirigido la demanda únicamente en su contra según el Auto de admisión de fs. 32 vta., y no así en contra de Rubén Salcedo Villarreal (pareja y padre de sus hijos), no se consideró que el documento privado de anticresis de 20 de noviembre de 1996 fue suscrito por ella y su pareja, con los padres de las demandantes; situación que arguye causo indefensión y vulneración al derecho de defensa y al debido proceso de acuerdo al art. 117 de la Constitución Política del Estado, art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, aspecto que el art. 106.I del Código Procesal Civil que dispone que la nulidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier estado del proceso cuando la ley lo prevea expresamente, en consecuencia los tribunales de instancia tenían la obligación de declarar de oficio la nulidad de obrados por indefensión para que Ruben Salcedo Villarreal sea sometido a un juicio justo, no obstante afirma que fue condenado sin haber sido oído y juzgado en un proceso previo, por lo que pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que sea legalmente demandado Rubén Salcedo Villarreal.
DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Beatriz Mamani Apaza en representación de Joan Priscila Quiroga Sarmiento, Vania Stephanie Quiroga Sarmiento e Ilich Mauricio Quiroga Sarmiento por memorial de fs. 250 a 252 vta., afirmando que la demanda que planteó cumple con todos los requisitos por ello fue admitida y ya en sustanciación de la causa, siendo reiterado este alegato por la parte demandada, fue rechazada porque la errónea interpretación de la ley emerge del criterio antojadizo de la recurrente que no cuenta con un título que justifique su posesión, pretendiendo sustentar su postura al amparo del Auto Supremo “097/213” (sic), olvidando referirse que el derecho real alegado cuenta con particularidades y requisitos propios que devienen de la aplicación del art. 1430 del Código civil, que en el caso de autos carece de ellos al no contar con la publicidad para alegar un derecho de retención, considerando el art. 1540 del mismo cuerpo normativo, por consiguiente tanto la improponibilidad ni el contar con título legal (contrato de anticresis) pueden llegar a ser entendido como argumentos de casación en el fondo puesto que no se establece la violación o aplicación indebida de la norma
1)Denuncia que al haberse dirigido la demanda únicamente en su contra según el Auto de admisión de fs. 32 vta., y no así en contra de Rubén Salcedo Villarreal (pareja y padre de sus hijos), no se consideró que el documento privado de anticresis de 20 de noviembre de 1996 fue suscrito por ella y su pareja, con los padres de las demandantes; situación que arguye causo indefensión y vulneración al derecho de defensa y al debido proceso de acuerdo al art. 117 de la Constitución Política del Estado, art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, aspecto que el art. 106.I del Código Procesal Civil que dispone que la nulidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier estado del proceso cuando la ley lo prevea expresamente, en consecuencia los tribunales de instancia tenían la obligación de declarar de oficio la nulidad de obrados por indefensión para que Ruben Salcedo Villarreal sea sometido a un juicio justo, no obstante afirma que fue condenado sin haber sido oído y juzgado en un proceso previo, por lo que pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que sea legalmente demandado Rubén Salcedo Villarreal.
DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Beatriz Mamani Apaza en representación de Joan Priscila Quiroga Sarmiento, Vania Stephanie Quiroga Sarmiento e Ilich Mauricio Quiroga Sarmiento por memorial de fs. 250 a 252 vta., afirmando que la demanda que planteó cumple con todos los requisitos por ello fue admitida y ya en sustanciación de la causa, siendo reiterado este alegato por la parte demandada, fue rechazada porque la errónea interpretación de la ley emerge del criterio antojadizo de la recurrente que no cuenta con un título que justifique su posesión, pretendiendo sustentar su postura al amparo del Auto Supremo “097/213” (sic), olvidando referirse que el derecho real alegado cuenta con particularidades y requisitos propios que devienen de la aplicación del art. 1430 del Código civil, que en el caso de autos carece de ellos al no contar con la publicidad para alegar un derecho de retención, considerando el art. 1540 del mismo cuerpo normativo, por consiguiente tanto la improponibilidad ni el contar con título legal (contrato de anticresis) pueden llegar a ser entendido como argumentos de casación en el fondo puesto que no se establece la violación o aplicación indebida de la norma
- Distrito: La Paz
- Contra la referida Resolución, Maria Fanny Ayala Mollinedo interpuso recurso de apelación por memorial de
- Afirma que el contrato anticrético de fs
- 1)La parte recurrente aduce que el juez de origen debió efectuar el control de la
- 2)Cuestiona la afirmación sostenida en el Auto de Vista, en cuanto a que el contrato
- Asimismo refiere que al haber suscrito el documento con los padres fallecidos de los ahora
- En la forma
- En cuanto al motivo de forma indica que la recurrente obra sin lealtad procesal
- De su parte Juan Carlos Quiroga Pando en representación de Bertha Rejas Vda
- Que en el recurso de fondo, señala que confundió preceptos legales contradictoriamente pidió casar el
- Respecto a la improponibilidad se halla reglada en el Auto Supremo Nº 66/2016, sin embargo
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.2. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III
- En nuestra economía jurídica el compilado adjetivo civil en su art
- Equidad, que se ve precisada en el art
- Por su parte, la Ley Nº 025 en su art
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, corresponde señalar por una parte que la recurrente soslaya el hecho de que
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Asimismo en cuanto a la legitimación “Ad causam”, diremos que es la condición particular y
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- No obstante de lo señalado, de la revisión de los antecedentes se evidencia que Rubén
- La parte recurrente arguye en los motivos de fondo que no se efectuó control de
- Sobre estos reclamos, se debe tener presente que la impetrante reconoce que el contrato de
- Sin embargo la recurrente soslaya el hecho de la existencia de cartas notariadas efectuadas por
- Bajo ese contexto, al evidenciarse que la demandada asume una medida de hecho que afecta
- Es en ese contexto, de acuerdo al art
- Razones por las que a pesar de la ausencia de técnica recursiva que marque con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Egüez Oliva.
