Auto Supremo AS/0969/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0969/2018

Fecha: 01-Oct-2018

En la forma

En la forma:
1)Denuncia que al haberse dirigido la demanda únicamente en su contra según el Auto de admisión de fs. 32 vta., y no así en contra de Rubén Salcedo Villarreal (pareja y padre de sus hijos), no se consideró que el documento privado de anticresis de 20 de noviembre de 1996 fue suscrito por ella y su pareja, con los padres de las demandantes; situación que arguye causo indefensión y vulneración al derecho de defensa y al debido proceso de acuerdo al art. 117 de la Constitución Política del Estado, art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, aspecto que el art. 106.I del Código Procesal Civil que dispone que la nulidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier estado del proceso cuando la ley lo prevea expresamente, en consecuencia los tribunales de instancia tenían la obligación de declarar de oficio la nulidad de obrados por indefensión para que Ruben Salcedo Villarreal sea sometido a un juicio justo, no obstante afirma que fue condenado sin haber sido oído y juzgado en un proceso previo, por lo que pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que sea legalmente demandado Rubén Salcedo Villarreal.
DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Beatriz Mamani Apaza en representación de Joan Priscila Quiroga Sarmiento, Vania Stephanie Quiroga Sarmiento e Ilich Mauricio Quiroga Sarmiento por memorial de fs. 250 a 252 vta., afirmando que la demanda que planteó cumple con todos los requisitos por ello fue admitida y ya en sustanciación de la causa, siendo reiterado este alegato por la parte demandada, fue rechazada porque la errónea interpretación de la ley emerge del criterio antojadizo de la recurrente que no cuenta con un título que justifique su posesión, pretendiendo sustentar su postura al amparo del Auto Supremo “097/213” (sic), olvidando referirse que el derecho real alegado cuenta con particularidades y requisitos propios que devienen de la aplicación del art. 1430 del Código civil, que en el caso de autos carece de ellos al no contar con la publicidad para alegar un derecho de retención, considerando el art. 1540 del mismo cuerpo normativo, por consiguiente tanto la improponibilidad ni el contar con título legal (contrato de anticresis) pueden llegar a ser entendido como argumentos de casación en el fondo puesto que no se establece la violación o aplicación indebida de la norma