Auto Supremo AS/0969/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0969/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Al respecto, corresponde señalar por una parte que la recurrente soslaya el hecho de que

En la forma:
La parte recurrente arguye que al no haberse dirigido la demanda también en contra de Rubén Salcedo Villarreal, con quien suscribió el contrato de anticresis de 20 de noviembre de 1996, se le vulneró los derechos de defensa y al debido proceso de acuerdo al art. 117 de la Constitución Política del Estado, art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, por lo que correspondería la nulidad de obrados hasta que se integre al proceso, de acuerdo al art. 106.I del Código Procesal Civil.
Al respecto, corresponde señalar por una parte que la recurrente soslaya el hecho de que carece de legitimación procesal para reclamar dicho aspecto que le atañe a Rubén Salcedo Villarreal, teniendo presente que sobre la legitimación “ad procesum”, diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala: “la legitimación procesal es la aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o en representación de otro”, esto quiere decir que la legitimación en el proceso comprende tanto a la capacidad procesal, como la aptitud que tienen las personas que actúan en calidad de representantes de otras (por carencia de capacidad procesal o por representación voluntaria)