Asimismo refiere que al haber suscrito el documento con los padres fallecidos de los ahora
Asimismo refiere que al haber suscrito el documento con los padres fallecidos de los ahora demandantes, estos en su calidad de herederos tenían la obligación de asumir las obligaciones contraídas con sus padres, situación por la que arguye que el contrato se encontraría vigente de acuerdo al art. 524 del Código Civil, que no fue correctamente aplicada por el Tribunal de Alzada, quien efectúa una interpretación errónea de la misma, al emitir un auto de vista incongruente pretendiendo disponer su nulidad y desconocer su valor legal ipso facto sin mayor fundamento legal y si bien este documento no reúne los requisitos establecidos por el art. 1430 del Código Civil, el presente proceso es llevado con los propietarios que se resisten devolverle el monto pagado por la vivienda, desconociendo que el contrato es ley entre las partes en virtud del art. 510 del Código Civil, independientemente de la inscripción en Derechos Reales que considera no es impedimento para que surta efectos entre las partes contratantes, advirtiendo de su parte que la inscripción es oponible ante terceros interesados, es decir la publicidad de los Derechos Reales esta establecido para terceros y no para las partes contratantes ni sus herederos según el art. 1538.III del Código Civil; empero, el Tribunal Ad quem interpretó equivocadamente el citado artículo al concluir que no fue suscrito con los actuales propietarios del bien, ni que fue inscrito en Derechos Reales de acuerdo al art. 491 num. 3) del Código Civil, por consiguiente habría incurrido en errónea interpretación y violación de los arts. 519, 491, 450 y 1538 del Código Civil, por lo que pide se declare la improponibilidad de la demanda
- Distrito: La Paz
- Contra la referida Resolución, Maria Fanny Ayala Mollinedo interpuso recurso de apelación por memorial de
- Afirma que el contrato anticrético de fs
- 1)La parte recurrente aduce que el juez de origen debió efectuar el control de la
- 2)Cuestiona la afirmación sostenida en el Auto de Vista, en cuanto a que el contrato
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- En la forma
- En cuanto al motivo de forma indica que la recurrente obra sin lealtad procesal
- De su parte Juan Carlos Quiroga Pando en representación de Bertha Rejas Vda
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- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.2. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III
- En nuestra economía jurídica el compilado adjetivo civil en su art
- Equidad, que se ve precisada en el art
- Por su parte, la Ley Nº 025 en su art
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, corresponde señalar por una parte que la recurrente soslaya el hecho de que
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Asimismo en cuanto a la legitimación “Ad causam”, diremos que es la condición particular y
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- No obstante de lo señalado, de la revisión de los antecedentes se evidencia que Rubén
- La parte recurrente arguye en los motivos de fondo que no se efectuó control de
- Sobre estos reclamos, se debe tener presente que la impetrante reconoce que el contrato de
- Sin embargo la recurrente soslaya el hecho de la existencia de cartas notariadas efectuadas por
- Bajo ese contexto, al evidenciarse que la demandada asume una medida de hecho que afecta
- Es en ese contexto, de acuerdo al art
- Razones por las que a pesar de la ausencia de técnica recursiva que marque con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Egüez Oliva.
