Auto Supremo AS/0969/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0969/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Asimismo refiere que al haber suscrito el documento con los padres fallecidos de los ahora

Asimismo refiere que al haber suscrito el documento con los padres fallecidos de los ahora demandantes, estos en su calidad de herederos tenían la obligación de asumir las obligaciones contraídas con sus padres, situación por la que arguye que el contrato se encontraría vigente de acuerdo al art. 524 del Código Civil, que no fue correctamente aplicada por el Tribunal de Alzada, quien efectúa una interpretación errónea de la misma, al emitir un auto de vista incongruente pretendiendo disponer su nulidad y desconocer su valor legal ipso facto sin mayor fundamento legal y si bien este documento no reúne los requisitos establecidos por el art. 1430 del Código Civil, el presente proceso es llevado con los propietarios que se resisten devolverle el monto pagado por la vivienda, desconociendo que el contrato es ley entre las partes en virtud del art. 510 del Código Civil, independientemente de la inscripción en Derechos Reales que considera no es impedimento para que surta efectos entre las partes contratantes, advirtiendo de su parte que la inscripción es oponible ante terceros interesados, es decir la publicidad de los Derechos Reales esta establecido para terceros y no para las partes contratantes ni sus herederos según el art. 1538.III del Código Civil; empero, el Tribunal Ad quem interpretó equivocadamente el citado artículo al concluir que no fue suscrito con los actuales propietarios del bien, ni que fue inscrito en Derechos Reales de acuerdo al art. 491 num. 3) del Código Civil, por consiguiente habría incurrido en errónea interpretación y violación de los arts. 519, 491, 450 y 1538 del Código Civil, por lo que pide se declare la improponibilidad de la demanda