Además, un ingreso significativo es el crédito del Banco FIE en favor de Natalio Germán
Pruebas que corresponden a fecha posterior a la adquisición de la propiedad (24 de octubre de 2008): Certificado del Banco FIE de 17 de enero de 2014, se cuenta con un crédito de 9 de septiembre de 2009 en la suma de $us. 14.500, para la Construcción de Vivienda (fs. 1030), Certificado del Sindicato Mixto de Transportes Arco Iris de El Alto de 24 de enero de 2014, préstamos de dinero todos con reconocimiento de firmas y rúbricas de $us. 7.000, Bs. 20.000, $us. 9.500, $us.6.500 y $us. 8.500 cursantes de fs. 1088 a 1097. Además, presenta una serie de pro formas y recibos de los gastos que hubiera realizado en la construcción.
Es así que la reconvencionista, Emilia López Condori, presentó los siguientes medios de prueba: Documento Privado de seis lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6, en la suma de $us. 38.500 (fs. 78 y vta.) con fecha 17 de julio de 2008 (fotocopia simple), recibos de alquiler de Bs. 500 del año 2001 a 2002 (fs. 299), Puesto de venta y credencial de dirigente gremial (fs. 301).
Literales presentadas por la reconvencionista con fecha 24 de octubre de 2008, posterior a la compra de los dos lotes de terreno: Documento Privado de Compra Venta de un Lote de Terreno (fotocopia simple), Urbanización Ferroviaria Lote 12, venta en la suma de $us. 37.000 (fs. 77) de 8 de diciembre de 2008, respaldo matrícula de fs. 326 y vta., y Resolución Administrativa de 17 de noviembre de 2009 (fotocopia simple) que reconoce la personería jurídica de la Cooperativa Minera Aurífera “Siempre Amigos La Joya Ltda. (fs. 304 a 306).
Los ingresos disponibles de los demandantes Natalio Germán Copana López y esposa se deduce que llega a la suma de $us. 33.600, fondos resultantes de la venta de lotes en la Urbanización Cosmos 79 de la ciudad de El Alto. De la revisión de los documentos de venta del demandante se tienen tres documentos privados cuyo precio de venta varía con relación a la protocolización, pero ambos provienen del 9 de junio de 2008, antes de la compra del objeto de litis, llegando tener la certeza que disponía de dineros suficientes para alcanzar la suma del 50% del valor de los lotes, sin tomar en cuenta los sueldos mensuales que ambos esposos percibían en calidad de profesores.
De tal forma, la demandada Emilia López Condori, contaba con $us. 38.500, por la venta de sus 6 lotes de terreno en la Urbanización Cosmos 79 de la ciudad de El Alto, empero, respaldada solamente de un documento privado sin la protocolización, por lo que no existe otro documento para verificar la venta efectuada. Por aplicación del principio de equidad en los documentos tanto de los demandantes como de la demandada, se tiene que ambos han contribuido con la mitad de los fondos para la compra del bien inmueble objeto del litigio llegando a la suma de $us. 57.000 según señalan ambas partes, y que más adelante continuaron aportando para la construcción en el lote de terreno.
Además, un ingreso significativo es el crédito del Banco FIE en favor de Natalio Germán Copana López de fecha 9 de septiembre de 2009, por el monto total de $us. 14.500 (fs. 1030), donde suscribe como garante Emilia López Condori y además de préstamos efectuados por el demandante. Más ingresos con aquellos provenientes del negocio de la demandada y la actividad de profesores de parte de los demandantes y también consta ingresos de la demandada por la suma de $us. 37.000 (fs. 333) por la venta del lote sito en el Barrio Ferroviario de 8 de diciembre de 2008
Es así que la reconvencionista, Emilia López Condori, presentó los siguientes medios de prueba: Documento Privado de seis lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6, en la suma de $us. 38.500 (fs. 78 y vta.) con fecha 17 de julio de 2008 (fotocopia simple), recibos de alquiler de Bs. 500 del año 2001 a 2002 (fs. 299), Puesto de venta y credencial de dirigente gremial (fs. 301).
Literales presentadas por la reconvencionista con fecha 24 de octubre de 2008, posterior a la compra de los dos lotes de terreno: Documento Privado de Compra Venta de un Lote de Terreno (fotocopia simple), Urbanización Ferroviaria Lote 12, venta en la suma de $us. 37.000 (fs. 77) de 8 de diciembre de 2008, respaldo matrícula de fs. 326 y vta., y Resolución Administrativa de 17 de noviembre de 2009 (fotocopia simple) que reconoce la personería jurídica de la Cooperativa Minera Aurífera “Siempre Amigos La Joya Ltda. (fs. 304 a 306).
Los ingresos disponibles de los demandantes Natalio Germán Copana López y esposa se deduce que llega a la suma de $us. 33.600, fondos resultantes de la venta de lotes en la Urbanización Cosmos 79 de la ciudad de El Alto. De la revisión de los documentos de venta del demandante se tienen tres documentos privados cuyo precio de venta varía con relación a la protocolización, pero ambos provienen del 9 de junio de 2008, antes de la compra del objeto de litis, llegando tener la certeza que disponía de dineros suficientes para alcanzar la suma del 50% del valor de los lotes, sin tomar en cuenta los sueldos mensuales que ambos esposos percibían en calidad de profesores.
De tal forma, la demandada Emilia López Condori, contaba con $us. 38.500, por la venta de sus 6 lotes de terreno en la Urbanización Cosmos 79 de la ciudad de El Alto, empero, respaldada solamente de un documento privado sin la protocolización, por lo que no existe otro documento para verificar la venta efectuada. Por aplicación del principio de equidad en los documentos tanto de los demandantes como de la demandada, se tiene que ambos han contribuido con la mitad de los fondos para la compra del bien inmueble objeto del litigio llegando a la suma de $us. 57.000 según señalan ambas partes, y que más adelante continuaron aportando para la construcción en el lote de terreno.
Además, un ingreso significativo es el crédito del Banco FIE en favor de Natalio Germán Copana López de fecha 9 de septiembre de 2009, por el monto total de $us. 14.500 (fs. 1030), donde suscribe como garante Emilia López Condori y además de préstamos efectuados por el demandante. Más ingresos con aquellos provenientes del negocio de la demandada y la actividad de profesores de parte de los demandantes y también consta ingresos de la demandada por la suma de $us. 37.000 (fs. 333) por la venta del lote sito en el Barrio Ferroviario de 8 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I
- En la forma
- En el fondo
- 1
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación de Emilia López Condori
- En su respuesta indica que no se han cumplido con los requisitos formales previstos por
- Del contenido de la acción de amparo constitucional
- CONSIDERANDO III
- A ese tema el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre ha orientado en sentido
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- De esta manera, se debe establecer cuáles son los requisitos para que un contrato sea
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- III.2. Del contradocumento u otra prueba escrita
- “El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Ahora en lo que respecta al otro caso, o sea lo que el Código denomina
- Sobre el particular en el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre se ha expresado
- Habiéndose emitido el Auto de Amparo Constitucional en cumplimiento a dicha determinación se procede a
- Los dos vocales estaban plenamente habilitados para resolver la presente causa donde se demanda la
- De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de Alzada ha
- Por los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado su recurso de casación en la forma
- De antecedentes se tiene los siguientes medios de prueba de cargo que implican los ingresos
- Además, un ingreso significativo es el crédito del Banco FIE en favor de Natalio Germán
- En ese sentido se ha dado cumplimiento dentro de los parámetros establecidos por el Auto
- Habiendo dado cumplimiento a las determinaciones asumidas por el Auto de Amparo Constitucional mencionado, por
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
