Auto Supremo AS/0971/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0971/2018

Fecha: 01-Oct-2018

En el fondo

1.- Acusan nulidad del Auto de Vista impugnado, porque los vocales actuaron sin competencia en el proceso ordinario de venta forzosa, por cuanto a tiempo de conocer la apelación ellos se encontraban inhabilitados por mandato de la ley, toda vez que por imperio de la ley, era su obligación de excusarse en el presente caso de autos, inhabilitados en su competencia conforme señala el art. 347 num.3), 8) y 348.I y IV ambos del Código Procesal Civil.
2.- Denuncian nulidad del Auto de Vista Nº 26/2017, porque los vocales fallaron dentro de un proceso distinto al que se le fue puesto en su conocimiento, debido a que en el presente proceso los demandantes son Natalio Germán Copana López y Rosa María Suntura Jiménez. Asimismo, no cumple el art. 213 num. 1) del Código Procesal Civil, lo contrario significa atentado a la seguridad jurídica.
3.- Acusan nulidad de obrados porque los vocales se pronunciaron sobre la reconvención, cuyo medio de defensa fue declarado no presentado mediante resolución ejecutoriada, emitiendo un trámite irregular al proceso. Evidenciándose que mediante Auto de fs. 139 de obrados se ha declarado por no presentada la demanda reconvencional de fs. 80 a 82, Auto que se encuentra plenamente ejecutoriado, empero sin fundamento legal sin respetar la cosa juzgada, que admite la modificación a la demanda reconvencional de fs. 241 a 247, demostrando la parcialidad con la que se actúan dejando de lado hechos objetivos plenamente demostrados.
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