En el fondo
1.- Acusan nulidad del Auto de Vista impugnado, porque los vocales actuaron sin competencia en el proceso ordinario de venta forzosa, por cuanto a tiempo de conocer la apelación ellos se encontraban inhabilitados por mandato de la ley, toda vez que por imperio de la ley, era su obligación de excusarse en el presente caso de autos, inhabilitados en su competencia conforme señala el art. 347 num.3), 8) y 348.I y IV ambos del Código Procesal Civil.
2.- Denuncian nulidad del Auto de Vista Nº 26/2017, porque los vocales fallaron dentro de un proceso distinto al que se le fue puesto en su conocimiento, debido a que en el presente proceso los demandantes son Natalio Germán Copana López y Rosa María Suntura Jiménez. Asimismo, no cumple el art. 213 num. 1) del Código Procesal Civil, lo contrario significa atentado a la seguridad jurídica.
3.- Acusan nulidad de obrados porque los vocales se pronunciaron sobre la reconvención, cuyo medio de defensa fue declarado no presentado mediante resolución ejecutoriada, emitiendo un trámite irregular al proceso. Evidenciándose que mediante Auto de fs. 139 de obrados se ha declarado por no presentada la demanda reconvencional de fs. 80 a 82, Auto que se encuentra plenamente ejecutoriado, empero sin fundamento legal sin respetar la cosa juzgada, que admite la modificación a la demanda reconvencional de fs. 241 a 247, demostrando la parcialidad con la que se actúan dejando de lado hechos objetivos plenamente demostrados.
En el fondo
2.- Denuncian nulidad del Auto de Vista Nº 26/2017, porque los vocales fallaron dentro de un proceso distinto al que se le fue puesto en su conocimiento, debido a que en el presente proceso los demandantes son Natalio Germán Copana López y Rosa María Suntura Jiménez. Asimismo, no cumple el art. 213 num. 1) del Código Procesal Civil, lo contrario significa atentado a la seguridad jurídica.
3.- Acusan nulidad de obrados porque los vocales se pronunciaron sobre la reconvención, cuyo medio de defensa fue declarado no presentado mediante resolución ejecutoriada, emitiendo un trámite irregular al proceso. Evidenciándose que mediante Auto de fs. 139 de obrados se ha declarado por no presentada la demanda reconvencional de fs. 80 a 82, Auto que se encuentra plenamente ejecutoriado, empero sin fundamento legal sin respetar la cosa juzgada, que admite la modificación a la demanda reconvencional de fs. 241 a 247, demostrando la parcialidad con la que se actúan dejando de lado hechos objetivos plenamente demostrados.
En el fondo
- CONSIDERANDO I
- En la forma
- En el fondo
- 1
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación de Emilia López Condori
- En su respuesta indica que no se han cumplido con los requisitos formales previstos por
- Del contenido de la acción de amparo constitucional
- CONSIDERANDO III
- A ese tema el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre ha orientado en sentido
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- De esta manera, se debe establecer cuáles son los requisitos para que un contrato sea
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- III.2. Del contradocumento u otra prueba escrita
- “El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Ahora en lo que respecta al otro caso, o sea lo que el Código denomina
- Sobre el particular en el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre se ha expresado
- Habiéndose emitido el Auto de Amparo Constitucional en cumplimiento a dicha determinación se procede a
- Los dos vocales estaban plenamente habilitados para resolver la presente causa donde se demanda la
- De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de Alzada ha
- Por los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado su recurso de casación en la forma
- De antecedentes se tiene los siguientes medios de prueba de cargo que implican los ingresos
- Además, un ingreso significativo es el crédito del Banco FIE en favor de Natalio Germán
- En ese sentido se ha dado cumplimiento dentro de los parámetros establecidos por el Auto
- Habiendo dado cumplimiento a las determinaciones asumidas por el Auto de Amparo Constitucional mencionado, por
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
