Ahora en lo que respecta al otro caso, o sea lo que el Código denomina
Ahora en lo que respecta al otro caso, o sea lo que el Código denomina como “u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros”, con carácter previo es necesario acudir a la doctrina, para lo cual podemos citar a Hernán Cortez quien en su obra LA SIMULACION COMO VICIO JURIDICO pág. 114 expresa: “En consecuencia, todo documento que emane del adversario, de su causahabiente, de su mandatario, y que haga verosímil la simulación, de ser considerado como principio de prueba por escrito, siempre y cuando él contenga elementos que sirvan para deducir tal situación,” asimismo Arturo Acuña Anzorena en su libro LA SIMULACION DE LOS ACTOS JURIDICOS en cuanto a este tipo de documentos señala que : “debe tenerse a cualquier documento público o privado que emane del adversario (….) Que haga verosímil el hecho litigioso.”, de la normativa y de la cita doctrinaria podemos concluir que cuando el legislador hace alusión a otra prueba por escrito para evidenciar la simulación, está por sus características debe ser entendida en su sentido restringido con la finalidad de no generar inseguridad jurídica entre las partes en los negocios jurídicos realizados, es por eso que debe entenderse o interpretarse a cualquier documento que en su contenido contenga elementos que puedan deducir una situación de simulación en otro documento, en otros términos que hagan verosímil el hecho litigioso, para ello esta prueba escrita necesariamente debe ser suscrita por los mismos contratantes, debe ser de la misma fecha o fecha posterior a la del documento acusado de simulado y en este documento las partes implícitamente (no de forma expresa) desconocen los alcances, lo acordado o pactado en el documento acusado de simulado, es decir debe contener un acuerdo de partes que haga entrever que están desconociendo los efectos del anterior acuerdo, asimismo no puede dejarse de lado que este documento tiene dos limitantes, la primera que no atente contra la Ley y el segundo que no afecte derechos de terceros. (La negrita y subrayado es nuestro)
- CONSIDERANDO I
- En la forma
- En el fondo
- 1
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación de Emilia López Condori
- En su respuesta indica que no se han cumplido con los requisitos formales previstos por
- Del contenido de la acción de amparo constitucional
- CONSIDERANDO III
- A ese tema el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre ha orientado en sentido
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- De esta manera, se debe establecer cuáles son los requisitos para que un contrato sea
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- III.2. Del contradocumento u otra prueba escrita
- “El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Ahora en lo que respecta al otro caso, o sea lo que el Código denomina
- Sobre el particular en el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre se ha expresado
- Habiéndose emitido el Auto de Amparo Constitucional en cumplimiento a dicha determinación se procede a
- Los dos vocales estaban plenamente habilitados para resolver la presente causa donde se demanda la
- De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de Alzada ha
- Por los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado su recurso de casación en la forma
- De antecedentes se tiene los siguientes medios de prueba de cargo que implican los ingresos
- Además, un ingreso significativo es el crédito del Banco FIE en favor de Natalio Germán
- En ese sentido se ha dado cumplimiento dentro de los parámetros establecidos por el Auto
- Habiendo dado cumplimiento a las determinaciones asumidas por el Auto de Amparo Constitucional mencionado, por
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
